REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004444
ASUNTO: RP11-P-2005-004444

Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Personas Desconocidas por la presunta comisión del delito de Homicidio previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de Jesús Enrique Codallo, ello en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, Este Tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal, en virtud de que la ausencia del hecho, no es susceptible de debate en audiencia alguna, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 17 de Marzo del 2005 por transcripción de novedad, igualmente se evidencia que se realizaron actuaciones investigativas urgentes, tales como, inspección del cadáver y protocolo de autopsia donde se demostró que la causa de la muerte de Jesús Enrique Codallo fue un infarto al miocardio, razón por la cual quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que el hecho por el cual se inició la investigación que fue el delito de homicidio, no se realizó, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 1º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Personas Desconocidas por la presunta comisión del delito de Homicidio previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de Jesús Enrique Codallo, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Maria Magdalena Acosta.