REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 8 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003197
ASUNTO : RP01-S-2004-003197
Visto el escrito presentado por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal del Adolescente XXXXXXXXXXXXX, mediante el cual expone y solicita: “…se sirva ordenar la ampliación de las presentaciones en el programa de libertad asistida, impuesta a mi auspiciado. Toda vez, que reside en el Estado Nueva Esparta y el tener que acudir al programa cada quince (15) días le es muy oneroso …”, este Tribunal antes de decidir observa:
Primero: En fecha 10-01-2008, el Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, fué sancionado a cumplir las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, consistente la misma en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, ante el cual deberá presentarse cada quince (15) días, asimismo se insta al sancionado a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, no comunicarse con la víctima ni sus familiares, actuación que cursa al folio 37 de la tercera pieza procesal.
Segundo: Posteriormente en fecha 28-01-2008, se dictó auto de ejecución, de la sentencia dictada en contra del sancionado XXXXXXXXXXXXX, subsiguientemente en fecha 28-02-2008, fue impuesto, lo cual cursa entre los folios 67 y 69, de la tercera pieza procesal.
Tercero: Igualmente cursa a los folios 76, 77, 80, 94 y 95 de la tercera pieza procesal, constancia de que el sancionado esta cumpliendo con el programa de libertad asistida que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre. Así mismo consta a los folios 79, 81 y 82, constancia de que el adolescente Jhoan Aquiles Solis Sotillo, esta estudiando y ha laborado en diversas empresas.
Cuarto: Visto que el mencionado adolescente ha cumplido con la sanción que se le impuso en el lapso trascurrido, este Tribunal acoge la solicitud de la defensa y amplia el lapso de presentación, debiendo el mismo presentarse una (01) vez al mes, ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, estando el mismo obligado a presentar las constancias respectivas, manteniéndose las otras medidas impuestas en la referida fecha.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara con lugar la solicitud de la defensa a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de XXXXXXde edad, nacido en fecha XXXXXXXXX titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 numeral 2° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la victima Danny Ramón Guape González, todo ello de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio al Director al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, informándole sobre la ampliación del lapso de presentación una (01) vez al mes. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección - Adolescentes
La Secretaria,
Abg. Fabiola Bauza Zabala
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