REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 4 de Julio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000229
ASUNTO : RP01-D-2007-000229


Vista la sentencia dictada en fecha 05 de junio de 2008, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de la adolescente XXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha XXXXXX, soltero, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXde XXXXXXaños de edad, hijo de XXXXXXXXXXXXX, residenciado en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los siguientes términos, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PRIMERO

En fecha 05-06-2008, (folio 184, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente Wilmer XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la sanción de libertad asistida, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, sanción esta consistente en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, además se le insta a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.

SEGUNDO

Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme a lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”, es decir que analizado el presente artículo y concatenado con la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, estuvo detenido desde el día 20-07-2007 hasta el día 09-11-2007 (folio 182, 1era pieza), por lo que estuvo detenido, tres (03) meses, veinte (20) días; por lo que le falta cumplir el lapso de ocho (08) meses y diez (10) días.

TERCERO

Por cuanto el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, consistente en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, además se le insta a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso. Visto el auto de ejecución, este Tribunal, con el objeto de tener mejor herramienta para lograr la reinserción social mas ajustada al medio en el que se desenvuelve el sancionado acuerda la práctica de informe social en el hogar del sancionado, incluyendo entrevista a éste, es por lo antes expuesto que se ordena librar oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a objeto de que practique el seguimiento de la sanción. Así mismo se fija el día 17-07-2008 a las 11:30 AM, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente Wilmer José Lezama Maza, venezolano, nacido en fecha 19-04-92, soltero, titular de la cédula de identidad N° 24.402.530, de 15 años de edad, hijo de Edgardo Lezama y Aide Maza, residenciado en el Sector Botalon, casa S/n, Santa Fe, vía Turimiquire, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre; quien fué sancionado; a cumplir la sanción de libertad asistida, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, sanción esta consistente en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, además se le insta a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública del sancionado y boleta de citación al sancionado para el día 17-07-2008 a las 11:30 AM, con la finalidad de imponer a la sancionada de la ejecución de la sentencia. Líbrese oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a objeto de que practique informe social en el hogar del sancionado e inicie el seguimiento de la sanción impuesta. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza Zabala