REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 1 de Julio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000029
ASUNTO : RP01-D-2006-000029


Vista la constancia de trabajo presentada por el adolescente XXXXXXX, de XX años de edad, venezolano, nacido en fecha XXXXXde oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad No. VXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXX, domiciliado en la XXXXXXXXXde esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; en audiencia de fecha 30-06-2008, de la que se desprende que el mencionado labora en el auto lavado FRANEMILIB, desde hace siete (07) meses. Este Tribunal visto el escrito procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 20-12-2006, (folio 69, I pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al ciudadano Saul XXXXXXXX, a cumplir la medida de seis (06) meses de reglas de conducta, por la comisión del delito de resistencia a la autoridad, tipificado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, cometido en perjuicio de la cosa pública.

SEGUNDO

El Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir la medida de seis (06) meses de reglas de conducta. En fecha 22-02-2007, (folio 89, I pieza), este Tribunal realiza audiencia en la que impone al adolescente del auto de ejecución y se le informa del computo de la sanción concediéndole el plazo de un (01) mes para que consigne las constancias correspondientes. Subsiguientemente en fecha 31-03-2008 (folio 178, I pieza) este Tribunal realiza computo y deja constancia que aún le falta por cumplir el lapso de tres (03) meses y once (11) días.

TERCERO

De la revisión de las actas se observa que en fecha 30-06-2008 (folio 191, I pieza) el adolescente XXXXXXX, presenta constancia de trabajo suscritas por los ciudadanos Vicente Machado y Heydi Gamardo de la que se desprende que el mencionado adolescente labora en el auto lavado FRANEMILIB, desde hace siete (07) meses, procediendo este Tribunal a realizar computo hasta la fecha en la que se expidió la misma (20-06-2008), desprendiéndose de ello que ha cumplido con la sanción que se le impuso, ya que el mismo tiene laborando en dicha empresa, más de los meses que se le fijo como sanción por su participación en la comisión delictiva y visto que ha superado con creces el lapso por cumplir, es decir que ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXX, de XXX años de edad, venezolano, nacido en fecha 03-08-89, de oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXy XXXXXXXXXXXXdomiciliado en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXde Cumaná, Estado Sucre; quien fué sancionado a cumplir la medida de seis (06) meses de reglas de conducta, por la comisión del delito de resistencia a la autoridad, tipificado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, cometido en perjuicio de la cosa pública; cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de citación al sancionado informándole que este Tribunal mediante decisión decreto la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala