REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 1 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000206
ASUNTO : RV01-P-2008-000002

En el día de hoy 01 de julio de 2008 siendo las 11:30am, constituido el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abg. Arelis González Rondòn, acompañada de la secretaria de sala Abg. Milagros Ramírez y del alguacil Pedro Medina, en la sala 2 de este Circuito, a los fines de llevar a cabo el acto de Imposición de la sanción previsto para este día, en el asunto RV01-P-2008-000002. Se deja constancia a través del alguacil de sala que compareció la Abg. BEATRIZ PLÁNEZ defensora pública del adolescente, el sancionado de autos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXprevia citación acompañado de su representante legal ciudadano Cesar Luis Licet - Acto seguido, la juez da inicio a la Audiencia e impone al adolescente de la sanción de fecha 10 de abril de 2008, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la sanción de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, conforme a los artículos 620 literal B en concordancia con el articulo 624 y 603 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; por la comisión de los delitos Lesiones Personales Leves y de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en los artículos 416 y 277 del Código penal en concordancia con el artículo 25 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de Grosmil Idrogo y del Estado Venezolano, consistente en realizar alguna actividad educativa ó laboral que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral. Seguidamente, se les pregunto al adolescente si entendían el alcance de lo explicado y se le otorgó la palabra, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: Que entendía el contenido de la decisión. Es todo. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensora Pública quien manifestó: Solicito al Tribunal le conceda a mi representado un lapso prudencial de treinta días a los fines que el mismo acredite el cumplimiento de la sanción impuesta y solicito se me expiada copia simple del acta. Es todo. Seguidamente este tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Impone al adolescente XXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXXX, de XXXXXXXX años de edad, soltero, nacido el XXXXXXXXXX, domiciliado en Barrio XXXXXXXXXXXXXXXXX, estado Sucre, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXla comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves y de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en los artículos 416 y 277 del Código penal en concordancia con el artículo 25 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de Grosmil Idrogo y del Estado Venezolano, de la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Visto lo solicitado por la defensa, acuerda concederle el lapso de treinta (30) días para que el adolescente consigne la constancia respectiva a los fines de que acredite el cumplimiento de la sanción, así mismo se le informa que de no cumplir con la sanción impuesta podrá ser privado de si libertad por el lapso de seis (06) meses y una vez que consigne la misma este tribunal procederá a efectuar el respectivo computo. Librese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas por las partes en la sala de audiencias. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:00 del mediodia.

LA JUEZ DE EJECUCION
ARELIS GONZÁLEZ RONDON


LA DEFENSORA
ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
EL SANCIONADO
ISAÍAS JOSÉ LICET HERNÁNDEZ

REPRESENTANTE LEGAL
CESAR LUIS LICET

EL ALGUACIL
PEDRO MEDINA

LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RAMÌREZ MOLINA