REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Cumaná, 09 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO : RP01-D-2007-000144
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
DELITO: HOMICIDIO
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO DE SALA: ABG. DANIEL SLAZAR VELASQUEZ.-
AUTO FIJANDO PLAZO PRUDENCIAL
Realizada como ha sido el día de hoy audiencia para fijar plazo prudencial, donde la defensa solicitó treinta días de plazo y el fiscal del ministerio público solicitó un plazo de sesenta días, es por lo que para decidir se observa:
DE LA SOLICTUD DE LA DEFENSA
“Solicito de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le fije al Ministerio Público un plazo de 30 días continuos para que concluya la investigación en la presente causa, en virtud que desde el día veintiocho (28) de mayo de dos mil siete (2007), fecha en la cual mi representado XXXXXXXXXXXXXXXX fue individualizado como imputado ha transcurrido un año, un mes y doce días; además los hechos presuntamente ocurrieron en fecha trece (13) de agosto de dos mil seis (2006), fecha desde la cual la Fiscalía sexta del Ministerio Público ha estado en conocimiento de la investigación toda vez que desde ese mismo día, dicha fiscalía le dio inicio a esa investigación, lo cual se evidencia de la lectura del folio 10 del expediente, en el cual se ordena el inicio de la investigación y la práctica de varias diligencias de investigación, cabe destacar pues, que el Ministerio Público está investigando desde hace un año, diez meses y veintiséis días, sin que hasta la presente fecha haya dictado el correspondiente acto conclusivo. Asimismo ratifico en este acto el contenido de escrito consignado por esta defensa en fecha treinta (30) de mayo del año en curso, mediante el cual solicito se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa a favor de mi auspiciado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en virtud de que el mismo falleció tal y como consta en copia fotostática de certificado de defunción que adjunté al referido escrito, finalmente solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia.
EXPOSICIÓN FISCAL
, Esta representación fiscal solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le conceda un plazo de sesenta días continuos, toda vez que la presente investigación trata sobre uno de los delitos contra las personas específicamente el de homicidio intencional, en este sentido se evidencia de las actuaciones que dadas las circunstancias de la comisión de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, las mismas son complejas y en este particular, este representación fiscal en aras de la búsqueda de la verdad como parte de buena fe y rector de la investigación, procedió entre otras actuaciones a declarar con lugar la solicitud de la defensa de tomar entrevistas a dos testigos del hecho, como parte de la investigación a los fines de poder encontrar la verdad de los hechos y la consecuente responsabilidad penal de tenerla el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, sin embargo las actuaciones practicada hasta los momentos no han sido suficientes y considera esta fiscalía que debe practicar otras actuaciones a los fines de esclarecer el presente hecho, y es por lo que pide ese lapso prudencial de 60 días para poder dar término a la fase preparatoria del proceso, ya que la investigación debe culminar con fundados elementos bien para inculpar o para exculpar al procesado y un acto conclusivo debe ser el resultado de una operación razonada de elementos probatorios que no deje dudas para el Ministerio Público de su responsabilidad o no en el hecho de que se trate, es por ello que en base a estas consideraciones tomando en consideración la entidad del delito cometido, es por lo que solicito a este Tribunal el lapso de sesenta días ya mencionado para que esta Fiscalía pueda dictar su acto conclusivo, tiempo este que en todo caso va dirigido a la búsqueda de la verdad, en relación a la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesta por la defensa del imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y ratificada en forma oral en esta audiencia, en cuanto a que el mismo falleció el día 17 de noviembre de 2007, acompañando a su solicitud certificado de defunción Nº 1126011, expedido por la autoridad administrativa correspondiente, esta representación fiscal considera que están dados los extremos para conceder el sobreseimiento de la presenta causa en relación al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con el numeral 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 3º del artículo 318 ejusdem, ambos por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “d” del artículo 561 de la ley mencionada, toda vez que la muerte del imputado produce la extinción de la acción penal
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Se impuso al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento manifestando el adolescente presente haber entendido lo que le fuera explicado y manifiesta: no estoy de acuerdo con los 60 días solicitados por el Fiscal, me han llamado varias veces y ya ha pasado mucho tiempo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes: Primero: El día veintiocho (28) de mayo de dos mil siete (2007), los imputados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fueron individualizados ante el Tribunal de Control. Segundo: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. Tercero: En materia de adolescentes la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido más de un (01) año desde el inicio de la investigación sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS continuos para que concluya la investigación, por lo que se acoge la solicitud de la defensa, a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Público, motivado a que han transcurrido tiempo suficiente para que la representación fiscal haya procedido a presentar el acto correspondiente, igualmente declara con lugar la expedición de las copias simples a las partes. Por los razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a los fines de que la Representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida a los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en cuanto respecta al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A los fines de proveer en cuanto atañe a la solicitud de sobreseimiento efectuada por la Defensa Pública, este Tribunal acuerda proveer la misma mediante auto separado a cuyo efecto se solicita a la representación fiscal la entrega del expediente original, remitiéndose las actuaciones al Despacho Fiscal de manera inmediata una vez sea resuelto el pedimento efectuado, dejándose expresa constancia que se recibe de las manos del representante del Ministerio Público el asunto RP01-D-2007-000144, constante de 125 folios útiles, a las cuales se acuerda agregar las actuaciones que reposan en este Juzgado, relacionadas con la solicitud de fijación de plazo prudencial. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del C.O.P.P., por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. Así se decide, en Cumaná a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil ocho.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ