Cumaná, 4 de julio de 2008
197° y 148°
ASUNTO : RP01-D-2007-000181
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
DELITO: POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES
SECRETARIA: ABG. RICHARD MARÍN
RESOLUCIÓN DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Por cuanto se desprende de la revisión de las actuaciones que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX imputados en la presente causa falleció, dicha muerte se evidencia de los documentos que acreditan las citadas muertes y que corren insertas en las actuaciones procesales, es por lo que este Tribunal procede a decretar sobreseimiento de la causa conforme al el artículo 318 ordinal 3ro y 48 numeral 1 del COPP, en la presente causa, en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
que la presente investigación se inicio en fecha 8 de junio de 2007, en virtud que le fue incautado al adolescente de auto, un recipiente de plástico de los utilizados para la distribución de alcohol, el cual al ser abierto por funcionarios del IAPES en presencia de los testigos, ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contenía en su interior doce (12) envoltorios de papel sintético, color azul, contentivo de un polvo blanco, de la presunta droga denominada cocaína, la cual arrojó un peso neto de 2 gramos con 965 miligramos, tal y como se evidencia de las actas que dieron origen a la investigación pena.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa al folio noventa y dos (92), cursa copia del certificado de defunción n° 1128612, correspondiente al hoy occiso XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, donde se videncia que el mismo falleció en el caserío Guaca, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre el día 28 de junio o de 2008, a consecuencia de Anemia aguda, hemorragia interna herida por arma de fuego, expedido por el Dr. Rodríguez quien presta servicios en el Hospital de Carúpano.
Con motivo de las consideraciones antes expuestas donde se describe las causas de la muerte de los jóvenes antes señalados todos imputados en la presente causa y por cuanto faltaría condición para imponer sanción alguna, al desaparecer del mundo físico los adolescentes involucrados en este proceso que se les seguía por su presunta participación en el comisión de un delito contra las personas, , es eminente la aplicación del artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 1° del COPP, relacionado con el 561 literal D de la LOPNA, por cuanto ha operado la extinción de la acción penal por muerte del acusado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por muerte del imputados, de la causa que se le seguía al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por el delito de posesión de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, al representante del imputado fallecido. Así se decide en Cumaná, a los cuatro días del mes de julio de 2008.
LA JUEZ DE CONTROL 2
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD MARÍN
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