Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 25 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO : RP01-D-2007-000078

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADOS: xxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
DELITO: LESIONES LEVES
VICTIMA: xxxxxxxxxxxxxxx

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a las ciudadanas xxxxxxxx , a quienes se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de lesiones leves, cometido en perjuicio de xxxxxxxxxx Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
El hecho objeto de la presente investigación se inicia mediante denuncia formulada por la ciudadana xxxxxxxx, en su carácter de victima, quien señaló a las adolescentes imputadas como las personas que junta con otra persona adulta la agredieron en la Urbanización Fe y Alegría de esta ciudad el día 11-03-2006, causándole lesiones con asistencia médica de cinco días y curación por quince días.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A los folios 110 al 119, cursa acta y resolución de fecha 22 de abril de 2008 de la Audiencia Conciliatoria celebrada en la presente causa, en virtud que se trata de un delito que no merece Privación de Libertad, en la que se acordó homologar el pre-acuerdo conciliatorio de esa misma fecha, comprometiéndose el adolescente imputado a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación. Es evidente que si las adolescentes xxxxxxx cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor de las adolescentes xxxxxxx , a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en un delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES INTENCIONALES LEVES), cometido en perjuicio de la ciudadana VENEZUELA MARTÍNEZ LÓPEZ; con fundamento en el artículo 318 numeral 3 del COPP, concatenado con los artículos 561 literal d de la LOPNA y el 568 ejusden.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veinticinco días del mes de julio de 2008.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes
SECRETARIO

ABG. ROSA MARÍA MARCANO