Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 22 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO : RP01-D-2007-000248
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: xxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
DELITO: LESIONES LEVES
VICTIMA: xxxxxxxxxx
AUTO FIJANDO PLAZO PRUDENCIAL
Realizada como ha sido el día de hoy audiencia para fijar plazo prudencial, donde la defensa solicitó treinta días de plazo y el fiscal del ministerio público solicitó un plazo de treinta días, es por lo que para decidir se observa:
DE LA SOLICTUD DE LA DEFENSA
“Solicito de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le fije al Ministerio Público un plazo de 30 días continuos para que concluya la investigación en la presente causa, en virtud que desde el 30 de octubre de 2007, el ciudadano antes identificado designo como defensora a la DRA. MILDRED GUERRA, quedando desde eses momento individualizado como imputado en dicha causa., solicitud que realizó de conformidad solicita conforme al artículo 313 del COPP solicito copia simple de la presente acta..
EXPOSICIÓN FISCAL
Esta representación fiscal solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le conceda un plazo treinta días continuos, toda vez que la presente investigación trata sobre uno de los delitos contra las personas específicamente el de Lesiones
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Se impuso a los adolescentes xxxxxxxx, -de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento manifestando el adolescente presente haber entendido lo que le fuera explicado y manifiesta: estoy de acuerdo con los 30 días solicitados por la defensa,. Es todo
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes: Primero:-Que el adolescente fue individualizado ante el Tribunal de Control en fecha 30-10-07 . Segundo: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. Tercero: En materia de adolescentes la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido nueve meses desde el inicio de la investigación sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de treinta días (30) continuos para que concluya la investigación, por lo que se acoge la solicitud de la defensa, a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Público, motivado a que han transcurrido tiempo suficiente para que la representación fiscal haya procedido a presentar el acto correspondiente, igualmente declara con lugar la expedición de las copias simples a las partes. Por los razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de treinta (30) días, a los fines de que la Representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al ciudadano xxxxxxx por el delito de lesiones en perjuicio de xxxxxxx de conformidad con el artículo 313 del COPP. Se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía sexta del Ministerio Público.Las partes quedaron notificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. Así se decide en Cumaná, a los veintidós días del mes de julio de 2008.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
EL SECRETARIO,
ABG. LENNYS MARVAL.-
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