Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 21 de julio de 2008
197º y 149º
ASUNTO : RP01-D-2007-000193
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: xxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO


RESOLUCIÓN QUE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS
Realizada como ha sido el día de hoy audiencia conciliatoria, en la presente causa en virtud de inhibición planteada por la Dra. Ayskel Martínez, Juez Primero de Control, donde el Fiscal del Ministerio Público promovió la conciliación, presentando eventual acusación en contra dexxxxxxxx por el delito de resistencia a la autoridad en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, el adolescente manifestó su deseo de conciliar, la defensa explanó sus alegatos, es por lo que para decidir se observa:
DE LA EXPOSICIÓN FISCAL
“Esta representación recibió el procedimiento policial del IAPES, en relación a la detención en flagrancia del imputado de autos, por ser detenido en fecha 12-06-2007 por lanzar piedras; en tal sentido el Ministerio Público, procedió a realizar los actos de investigación para indagar de la participación del imputado en el delito y visto que el delito imputado, es un delito que no amerita la privación, como lo es la Alteración al Orden Público, es por lo que se llamó al imputado para celebrar unas reuniones de preacuerdos en la sede fiscal, destacando que el preacuerdo se realizó de forma positiva. En fecha posterior se remitió al tribunal de control indicándole el preacuerdo, que dio como resultado el compromiso del imputado en no incurrir nuevamente en este delito; por lo que solicito se homologuen el Pre-acuerdo de conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, celebrado en fecha 13-08-2007 entre el adolescente y la representación fiscal, en el cual comparecieron todas las partes por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y el imputado de autos se comprometió a no incurrir en hechos similares a los cuales dieron origen a la presente investigación; así mismo solicito se suspenda el proceso a pruebas, por el lapso que el tribunal considere prudente y de no cumplir con el preacuerdo, solicito se cumpla con lo planteado en el escrito acusatorio que acompaño la reunión de preacuerdo; asimismo, pido se me expida copia simple de la presente acta
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente se le concedió la palabra a los imputados, quienes una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expusó: xxxxxxxxx, “estoy de acuerdo con conciliar y me comprometo a cumplir con las obligaciones que se me impongan. Es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito a este Tribunal de conformidad con los artículos 566 y 628 parágrafo 2 literal A de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, que homologue el preacuerdo conciliatorio de fecha 13-08-2007 suscrito por mi representado en la sede de la fiscalía sexta del ministerio público toda vez que el delito de resistencia a la autoridad por el cual el ministerio público presento la eventual acusación no amerita como sanción la privación de libertad y se suspenda el proceso a pruebas por el lapso de treinta días (30) continuos toda vez que se debe tomar en consideración que la data de los mismos es de un año sin que mi representado haya incumplido con el mismo toda vez que no se evidencia de las actuaciones cursantes al expediente que el mismo haya incumplido con el preacuerdo celebrado. Solicito que mi representado reciba orientaciones por parte de la trabajadora social adscrita al sistema penal de adolescente licenciada Idailys Espinoza. Solicito copia simple del acta.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente la juez pasa a hacer su pronunciamiento en los siguientes términos: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal, para decidir observa: Primero: Que el hecho imputado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes. Segundo: Riela a los folios 52 al 53 de la presente causa, pre-acuerdo suscrito entre las partes en fechas 13-08-2007, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual el adolescente de autos, se comprometió a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, y respetar a las autoridades. Tercero: Riela al folio 4 de la presente causa, Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, quienes señalan la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación donde resultó aprehendido el adolescente de autos, quien se encontraba lanzando piedras en las inmediaciones del Liceo Bolivariano Corazón de Jesús ubicado en la Avenida Humbolt, el día 12-06-2007. Cuarto: Oído al imputado, se puede observar que ha logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la cual es posible, por tratarse del delito de Alteración del Orden Público. Quinto: Considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) MES. En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de un (01) mes de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al imputado xxxxxxx, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en un delito CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, el Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, el Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se ordena que el adolescente reciba orientaciones por parte de la trabajadora social adscrita a la sección de adolescentes de este circuito judicial penal. Se le advierte al imputado xxxxxxxx, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional, deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo se le informa, que a partir de la presente fecha, la prescripción de la Acción Penal QUEDA INTERRUMPIDA POR UN LAPSO DE UN (01) MES. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Las partes quedaron notificadas en virtud que la decisión se dictó en sala en presencia de las mismas.
En Cumaná a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil ocho (21-07-2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YOMARI FIGUERAS.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ