Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 21 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO : RP01-D-2007-000122
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: xxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
DELITO: ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO


RESOLUCIÓN QUE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS
Realizada como ha sido el día de hoy audiencia conciliatoria, en la presente causa, donde el Fiscal del Ministerio Público promovió la conciliación, presentando eventual acusación en contra del adolescente xxxxxxxx, por el delito de alteración al orden público en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, el adolescente manifestó su deseo de conciliar, la defensa explanó sus alegatos, es por lo que para decidir se observa:
DE LA EXPOSICIÓN FISCAL
“Expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se le imputa al ciudadano xxxxx. Señala al tribunal la forma en que se realizó el procedimiento respectivo y así mismo, solicitó se homologue el pre-acuerdo celebrado en fecha 20-07-2007 la cual corre inserto al folio 50 y 51 de la presente causa y donde se evidencia que comparecieron las partes en el presente asunto por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y la imputado de autos se comprometió a no incurrir en hecho similares a los que dieron origen a la presente investigación y a someterse a las condiciones que le imponga este Tribunal; así mismo solicito se suspenda el proceso a pruebas, por el lapso que a bien estima este Tribunal y transcurrido el mismo proceda el Ministerio Público a solicitar el sobreseimiento respectivo siempre que la adolescente cumpla con el preacuerdo, solicito se cumpla con lo planteado en el escrito acusatorio. Asimismo, pido se me expida copia simple de la presente acta.”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se le concedió la palabra a los imputados, quienes una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expusieron: xxxxxxxx: “yo quiero conciliar, estoy de acuerdo. Es todo
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito a este Tribunal de conformidad con los artículos 566 y 628 parágrafo 2 literal A, que homologue el preacuerdo conciliatorio de fechas 20-07-07 suscrito por mi representado en la sede de la fiscalía sexta del ministerio público toda vez que el delito de resistencia a la autoridad por el cual el ministerio público presento la eventual acusación no amerita como sanción la privación de libertad y se suspenda el proceso a pruebas por el lapso de treinta días continuos toda vez que se debe tomar en consideración que la data de los mismos es de un año y un día sin que mi representado haya incumplido con el mismo toda vea que no se evidencia de las actuaciones cursante ala expediente que el mismo haya incumplido con el preacuerdo celebrado.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente la juez pasa a hacer su pronunciamiento en los siguientes términos: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal, para decidir observa: Primero Primero: Que el hecho imputado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes. Segundo: Riela a los folios 50 al 51 de la presente causa, pre-acuerdo suscrito entre las partes en fechas 20-07-07, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual el adolescente de autos, se comprometió a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, y respetar a las autoridades. Tercero: Riela al folio 02 de la presente causa, Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, quienes señalan la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación donde resultó aprehendido el adolescente de autos, quien se encontraba lanzando piedras en las inmediaciones de la plaza José Martí, el día 09-04-07. Cuarto: Oído al imputado, se puede observar que ha logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la cual es posible, por tratarse del delito de Alteración del Orden Público. Quinto: Considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN MES. En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de un (01) mes de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al imputado xxxxxxxxxxxx, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en un delito CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, el Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, el Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al imputado ENRIQUE LUIS SUAREZ, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional, deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo se le informa, que a partir de la presente fecha, la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de un (01) mes. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo.. Las partes quedaron notificadas en virtud que la decisión se dictó en sala en presencia de las mismas.
En Cumaná a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil ocho (21-07-2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YOMARI FIGUERAS.


EL SECRETARIO,
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ