REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Cumaná, 14 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO : RP01-D-2008-000250
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARY CRUZ SALMERON
AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada como ha sido el día de hoy la audiencia de presentación de detenidos en el presente asunto, donde el fiscal del ministerio público solicitó la libertad sin restricciones al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por el delito de porte ilícito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y la defensa solicitó lo mismo, es por lo que para decidir se observa:
SOLICITUD FISCAL
Coloco a disposición de este Tribunal al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ampliamente identificado en las actuaciones, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, en el cual narra que el día 12-07-08 siendo las 5:05 de la tarde, funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban realizando labores de patrullaje en el sector Parque ayacucho de esta ciudad, logrando avistar un vehículo marca Hiunday, que era conducido por el adolescente de autos a una alta velocidad, al observar lo la comisión procedió a perseguirlo y a la altura de la arepera el Gran del Jud lograron detenerlo, solicitándole su documentación, manifestando el mismo que era adolescente y que ese vehículo lo había robado en ese momento en la Perimetral, procediendo a llevarlo al IAPES, procediendo a llamar al ciudadano JOSE ANTONIO RAMIREZ, dueño del vehículo, quien no quiso formular denuncia. Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de JOSE ANTONIO RAMÌREZ MENDOZA, cuyo delito es de acción pública y la acción no se encuentra evidentemente prescrita y como el delito cometido es de los que no ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; salvo mejor criterio surgido en la investigación, es por lo que solicita al Tribunal se acuerde al adolescente la libertad sin restricciones, toda vez que de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA, el mismo ha sido puesto a la orden de este Tribunal fuera del lapso legal contemplado en la precitada norma. Solicito se tramite conforme al procedimiento ordinario, así mismo solicito copia de la presente acta.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Juez impone al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que desea declarar y expone “No deseo declarar” Es Todo. Seguidamente este TRIBUNAL concede la palabra a la Defensora Pública Penal quien expone: “Ciudadana Juez, se observa del acta policial cursante al folio 02 de las presentes actuaciones, que siendo aproximadamente las 5:05 horas de la tarde del día 12-07-2008, fue aprehendido el adolescente presente en esta audiencia por los funcionarios que suscriben el acta señalada en virtud de ello considero ajustado a derecho la solicitud que ha realizado en esta audiencia el ciudadano fiscal del Ministerio Público, toda vez que ha presentado ante su competente autoridad al adolescente, fuera del lapso legal establecido en el artículo 557 de la LOPNA, que establece que el mismo debe ser presentado ante el juez de control dentro de las 24 horas siguientes, es decir que dicho adolescente debió ser presentado el día de ayer 13 de julio y no el día de hoy, como ciertamente se hizo, por lo que solicito su inmediata libertad de esta misma sala de audiencia, solicitando igualmente se me expida con la urgencia que el caso amerita copia certificada de las presentes actuaciones y copia simple del acta que recoge la presente audiencia.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Riela a los folios 2 y 5, acta de investigación penal, donde se deja constancia del procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos al IAPES de esta ciudad, en fecha 12-07-08, siendo las 5:05 de la tarde, donde aprehendieron al imputado de autos y puesto a la orden de este despacho en el día de hoy, 14-07-2008, presentación que se realiza fuera del lapso legal, lo que vulnera el contenido del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la garantía constitucional relativa al debido proceso y las garantías procesales, contenida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que declara con lugar la solicitud fiscal de libertad sin restricción, calificando la detención del imputado como flagrante y ordena la continuación del procediendo conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Este Tribunal acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, igualmente acuerda con lugar las copias simples del acta levantada en esta audiencia. En Consecuencia de lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO RAMÌREZ MENDOZA. Así mismo se ordena que la causa se siga por el procedimiento ordinario, dejándose constancia que la aprehensión fue en flagrancia. Es por ello que declara con lugar lo solicitado por las partes. La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se otorga la Libertad desde esta misma sala de audiencia Líbrese Boleta de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los catorce días del mes de julio de 2008.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YOMARI FIGUERAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERÒN