Cumaná, 10 de julio de 2008
198° y 149°

ASUNTO : RP01-D-2008-000237
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DELITO: CONTRA LKAS PERSONAS
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. HÉCTOR LORÁN

RESOLUCIÓN DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Visto el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos contra las personas, cometido en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXX Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
que la presente investigación se inicio en fecha 13 de febrero de 2006, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien señaló aló al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX como la persona que la agredió física y verbalmente, le dio patadas, la halo por lo cabellos, hecho ocurrido el 12 de febrero de 2006 en colinas de campeche, calle 2, casa s/n de esta ciudad.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa al folio catorce de las actuaciones (14), copia del protocolo de autopsia N° 138-2006 practicado al hoy occiso XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , donde se videncia que el mismo falleció en esta ciudad, el día 18 de abril de 2006, a consecuencia de herida por arma de fuego en tórax con perforación de pulmones y arteria aorta torácica. Shock hipovolemico.
Con motivo de las consideraciones antes expuestas donde se describe las causas de la muerte del joven antes señalados imputads en la presente causa y por cuanto faltaría condición para imponer sanción alguna, al desaparecer del mundo físico el adolescentes involucrado en este proceso que se le seguía por su presunta participación en el comisión de un delito contra las personas, , es eminente la aplicación del artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 1° del COPP, relacionado con el 561 literal D de la LOPNA, por cuanto ha operado la extinción de la acción penal por muerte del acusado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por muerte del imputados, de la causa que se le seguía al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por un delito contra las personas, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXX, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, al representante del imputado fallecido. Así se decide en Cumaná, a los diez días del mes de julio de 2008.
LA JUEZ DE CONTROL 2
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
EL SECRETARIO
ABG. HÉCTOR LORÁN