Cumaná, 10 de julio de 2008
198° y 149°
ASUNTO : RP01-D-2007-000144
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
DELITO: HOMICIDIO
VICTIMA XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO DE SALA: ABG. HECTOR LÓRAN.-
RESOLUCIÓN DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Analizada la solicitud de esta misma fecha realizada por la Dra. Beatriz Planez en su carácter de Defensora Pública, mediante el cual pide sea decretado el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal por muerte del imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ro y 48 numeral 8vo del COPP, este Tribunal se observa:
DE LOS HECHOS
Que la presente investigación se inicio en fecha 13 de AGOSTO de 2006, en virtud de trascripción de novedad , toda vez que se recibió llamada telefónica en el CICPC que había ingresado al SAHUAPA una persona sin signos vítales y de la investigación resultó imputado el referido adolescente toda vez que fue señalado como una de las personas que presuntamente le disparó al hoy occiso en el barrio Bebedero, sector villa rosa cuando este venía de una fiesta, causándole la muerte.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa en las actuaciones copia del certificado de defunción numero 1126011, emanado de la Dirección de Epidemiología del SAHUAPA donde se evidencia las causas de la muerte del hoy occiso XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y que el mismo falleció en esta ciudad, el día 17 de noviembre de 2007, a consecuencia de perforación de masa encefálica, fractura de cráneo, perforación de pulmones y corazón herida por arma de fuego en tórax y craneo. Con motivo de las consideraciones antes expuestas donde se describe las causas de la muerte del joven antes señalados imputado en la presente causa y por cuanto faltaría condición para imponer sanción alguna, al desaparecer del mundo físico el adolescentes involucrado en este proceso que se le seguía por su presunta participación en el comisión de un delito contra las personas, es eminente la aplicación del artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 1° del COPP, relacionado con el 561 literal D de la LOPNA, por cuanto ha operado la extinción de la acción penal por muerte del acusado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por muerte del imputado, de la causa que se le seguía al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por su presunta participación en un delito contra las personas, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, al representante del imputado fallecido. Así mismo se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en virtud que en fecha 9-07-08 se le acordó plazo prudencial, en relación al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Así se decide en Cumaná, a los diez días del mes de julio de 2008.
LA JUEZ DE CONTROL 2
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
EL SECRETARIO
ABG. HÉCTOR LORÁN
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