REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000216
ASUNTO : RP01-D-2006-000216
Visto el escrito presentado por la Abg. LISBETH PEROZO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 318 ordinal 1° del COPP en la presente causa seguida al Adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxx; a quienes se le iniciara la presente causa por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES; en perjuicio del LESIONES PERSONALES; en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició fecha 02-03-2006, en virtud que la víctima fue ingresada al HUAPA, y en virtud que la misma presentaba heridas por arma de fuego, se inició la correspondiente investigación penal.
SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo que no hay fundados elementos para presentar acusación en contra de los adolescentes de marras por éste delito de INVASIÓN
TERCERO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse que durante la investigación se recabaron las siguientes pruebas: 1.- Inspección N° 563 de fecha 02-03-2006; al folio 4 inspección 562 de fecha 02-03-2006; al folio 8 acta de entrevista del ciudadano JOSÍAS BASTARDO GONZÁLEZ; al folio 09 protocolo de autopsia N° 080; al folio 17 de fecha COVA cursante al folio 9; al folio 17 Experticia de Reconocimiento Legal N° 239 de fecha 08-07-2007; a los folios 51 al 53 ambos inclusive Acta de Nombramiento de Defensor del Adolescente xxxxxxxxxxxxxxx.
CUARTO: Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento definitivo procederá cuando luego de dictado el sobreseimiento provisional y ha transcurrido un año sin que se solicite la reapertura del procedimiento, debe declarase el Sobreseimiento Definitivo, en el presente caso, se evidencia que en fecha 23-05-2007 éste Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Definitivo, a los fines que concluya la presente investigación; Ahora bien, siendo que en el caso de autos, no se acordó la reapertura del procedimiento en tiempo útil, lo procedente es decretar CON LUGAR el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el representante del Ministerio Público y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxx; a quien se le iniciara la presente causa por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES; en perjuicio del LESIONES PERSONALES; en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxxxxxx; con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 650 literal “D” ejusdem y 318 ordinal 1° del COPP, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa al Archivo central una vez conste en autos las resultas de las notificaciones practicadas a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ayskel Martínez.
El Secretario,
Abg. Richard Marín.
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