REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000190
ASUNTO : RP01-D-2007-000190

Visto el escrito presentado por la Abg. LISBETH PEROZO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa seguida al adolescente,XXXXXXX; a quien se le iniciara causa por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, en perjuicio de la adolescente: XXXXXXXX ; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició en fecha 28-01-2007, por denuncia formulada por la víctima, la cual manifestó que la adolescente de marras le había causado unas lesiones en el rostro.
SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo que el hecho investigado es uno de los delitos que no amerita como sanción la privación de libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo 2° de la LOPNA, así mismo el representante fiscal, manifestó que en fecha 04-04-2008 se realizó pre-acuerdo en el despacho fiscal, el cual fue homologado por éste Tribunal en fecha 18-06-2008, cuando se realizó Audiencia conciliatoria, se propuso una de las fórmulas de solución anticipada como lo es la conciliación, suspendiéndose el proceso a pruebas por 30 días continuos
TERCERO: En tal sentido señala el Representante de la vindicta pública que ese despacho ha verificado el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Adolescentes:XXXXXXX a quien se le iniciara causa por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, en perjuicio de la adolescente: YHOANLY ADRIANALY GUTIÉRREZ SÁNCEZ; por lo que se declara CON LUGAR el sobreseimiento Definitivo solicitado por el Representante de la vindicta pública
CUARTO: En ese sentido establece el del artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo En caso contrario presentará acusación”.

Del contenido de la norma citada up supra, se desprende que el sobreseimiento definitivo procederá cuando se verifique que se han cumplido las obligaciones contraídas por el adolescente quien en ese momento estaba acusado, y el fiscal como titular de la acción penal y garante de los derechos del Estado Venezolano y representante de la víctima, manifestó en su escrito haber verificado el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
Ahora bien, siendo que en el caso de autos, se han cumplido las obligaciones a que se había sometido la adolescentes es por que este Tribunal considera que lo procedente es decretar CON LUGAR el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el representante del Ministerio Público y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente: XXXXXXXXXX; a quien se le iniciara causa por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, en perjuicio de la adolescente: XXXXXXXX; con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la solicitante, defensora, Imputada y Victima de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa al Archivo de la sección adolescentes de éste Circuito, una vez conste en autos las resultas de las notificaciones practicadas a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control Secc. Adolescentes
Abg. Ayskel Martínez.

El Secretario,

Abg. Héctor Lorán .