REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000067
ASUNTO : RP01-D-2007-000067

Visto el escrito presentado por el Abg. DANIEL ALVARADO en su condición Representante de la Vindicta Pública, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al Adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en perjuicio del niño LUÍS ANGEL VELÁSQUES SARMIENTO, Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició en virtud que en fecha 21-10-2006, procediemitno levantado por funcionarios adscritos al INTT ubicados en el Municipio Montes del Estado sucre en el cual sufrió lesiones externas el niño xxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, presentó como pruebas recabadas durante la investigación las siguientes: Cursa al folio 03 informe de accidente de tránsito suscrito por funcionarios adscritos al INTT; al folio 06 Levantamiento planimétrico a los folio 07 y 08 acta policial de fecha 21-10-2006; al folio 15 y 16 experticia de reconocimiento de seriales N° 133-06, de fecha 23-10-2006; al folio 28 y 29 acta policial de fecha 15-01-2007, a los folios 30 y 31 acta de entrevista de la ciudadana CARMEN ROSA VELÁSQUEZ; al folio 32 acta de nacimiento del niño xxxxxxxxxxxx; al folio 35 Examen de reconocimiento médico legal N° 162-110 de fecha 08-01-2007; al folio 40 acta de comparecencia del adolescente xxxxxxxxxxxxx, al folio 53 al 56 acta de audiencia de designación de defensor y al folio 64 oficio N° 19F06-1C-1772-07 de fecha 17-08-2007.
TERCERO: El Representante del Ministerio Público solicita se aplique lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° por cuanto considera que lo actuado es insuficiente y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal; es por lo que de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del COPP, solicita el Sobreseimiento Provisional en la presente causa.
CUARTO: Establece el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
"… solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el Sobreseimiento Provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que la vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación; Ahora bien, siendo que en el caso de autos, ha ocurrido de ésta manera, lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxx a quien se le iniciara la presente causa por uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del niño xxxxxxxxxx; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese Oficio. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero De Control

Abg. Ayskel Martínez.
El Secretario,

Abg. Richard Marín.-