REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000265
ASUNTO : RP01-D-2008-000265

Previa audiencia de presentación de detenidos realizada en fecha Veinticinco (25) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), en la presente causa, seguida al imputado adolescente xxxxxxxxxxx presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
PRIMER PUNTO
De la Acumulación de Causas.
La juez observa que recibió en este despacho las actuaciones signadas con los números N° RP01-D-2008-264 y RP01-D-2008-265 seguidas al mismo imputado en virtud de lo cual el tribunal en atención al principio de economía procesal y de conformidad con el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la acumulación del asunto N° RP01-D-2008-265 al asunto N° RP01-D-2008-264.
SEGUNDO PUNTO
Del Nombramiento de Defensor
La Juez impuso al adolescente de autos, de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el adolescente no tener Abogado, por lo que se le designa a la Defensora Pública Penal ABG. BEATRIZ PLÀNEZ, quien estando presente manifiesta su aceptación a la defensa y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones.
IMPUTACIÓN FISCAL
“Ratifico el escrito presentado en esta misma fecha y colocó a disposición de este Tribunal al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previstos en el artículos 218 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; señalando las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, señalando igualmente que el delito imputado es de acción pública y la acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data. Solicito a este tribunal verifique si se encuentran llenos los extremos de la flagrancia señalados en el articulo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal y que se sigua la presente causa por las regla del procedimiento ordinario. Asimismo, el Ministerio Público procede a la imputación formal del adolescente xxxxxxxxxx por su presunta participación el delito de COMPLICE DE EJECUCION DEL DELITO HOMICIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el numeral 1 del artículo 84 ejusdem donde aparece como victima Freddy José Cariaco Blanco, todo de conformidad con las atribuciones conferidas en el numeral 4 del artículo 185 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, numeral 2 del articulo 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Toda vez que de las actas que conforman la presente causa se presume la participación del adolescente Carlos José Yendez González en la ejecución del delito ya mencionado, todo ello de acuerdo a las previsiones del articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 550 Código Orgánico Procesal Penal es por lo que solicito a este tribunal como medida cautelar la detención judicial preventiva de libertad de manera pues que el lapso contemplado en articulo 560 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puede el ministerio público dictar el acto conclusivo a que diere lugar conforme a la investigación penal que se lleva a cabo en la presente causa, motivado a que estamos frente a un hecho punible que merece como sanción la privación de libertad y fundados elementos de convicción para estimar la participación del adolescente en el hecho objeto del proceso así mismo solicito que la presente causa se sigua por el procedimiento ordinario y solicito la acumulación de ambas causas de conformidad con el articulo 73 Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por ultimo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.”


DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
La juez impone al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento manifestando el adolescente de autos haber entendido y su deseo de declarar y expone: “Yo no tengo nada que ver allí con el homicidio y yo no he peleado con ningún policía. Es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva para mi representado de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en primer lugar por que el delito de resistencia a la autoridad no amerita como sanción la privación de la libertad a tenor de lo dispuesto en el articulo 628 parágrafo segundo literal a de la citada ley y en segundo lugar porque ninguno de los testigos cuyas declaraciones cursan en el expediente en los folios 18, 22, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 mencionan a mi representado como una de las personas que participara en el homicidio del ciudadano Freddy José Cariaco Blanca. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal; emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de dos hechos punibles de fecha reciente, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos.
Segundo: Riela al folio 2 acta de investigación penal en la cual se evidencia la actuación policial median te la cual fue aprehendido el adolescente por su presunta participación en el delito de resistencia a la autoridad, al folio 5 y su vuelto acta de investigación penal de fecha 24-07-2008, al folio 10 oficio N° 1341 mediante el cual el CICPC deja constancia que el adolescente de marras se encuentra imputado por uno de los delitos contra las personas, según expediente N° H844948, llevado por el CICPC, al folio 11 cursa acta de investigación penal en la cual se deja constancia que los funcionarios policiales practicaron inspección ocular en el sitio de los hechos y no pudieron ubicar testigos para que presenciaran la misma. Al folio 17 cursa solicitud formulada por el Ministerio Público relativa al delito de resistencia a la autoridad. Al folios 24, 25 y vuelto cursa acta de investigación penal mediante la cual se deja constancia de la constitución de funcionarios del CICPC en el centro de diagnostico integral julio Rodríguez de esta ciudad a fin de realiza inspección y verificar el deceso del ciudadano Freddy José Cariaco Blanca; al folio 26 cursa inspección N° 1162 de fecha 11-04-2008 en la cual deja constancia de la inspección realizada al cuerpo del occiso; al folio 26 y su vuelto cursa inspección N° 1164 de fecha 11-04-2008 en la cual deja constancia de haberse constituido en el sitio del suceso donde perdió la vida el ciudadano Freddy Cariaco Blanca; al folio 27, 28 y su vuelto cursa inspección realizada en el lugar de los hechos y se deja constancia de haberse recabado evidencias de interés criminalistico. Al folio 29 y su vuelto cursa inspección N° 1167 de fecha 11-04-2008 en la cual se deja constancia de la necrodactilia practicada al ciudadano Freddy Cariaco; al folio 30 cursa planilla de remisión N° 483-08 la cual deja constancia de haberse remitido un arma de fuego, una bombona de gas, dos segmentos de tela, un envase de metal, una caja con las inscripciones CAVIM PREMIUN 12, un vaso de metal contentivo de perdigones, segmento de metal y dos tacos de cartuchos múltiples, cuatro balas calibre 38, dos conchas calibre 38, una concha de cartucho múltiple calibre 12, un envase con una etiqueta donde se lee FORMOL contentivo de un líquido incoloro, tres balas dos de calibre 257 MAGNUM y una calibre 9 mm marca CAVIM, un pantalón tipo bermuda color verde y una franela blanca. Cursa al folio 38 y su vuelto acta de entrevista de Duglainys Rivas; al folio 39 certificado de defunción del ciudadano Rivas González Rafael José; al folio 40 certificado de defunción del mismo ciudadano; al folio 41 acta de investigación penal de fecha 12-04-2008; al folio 47 y su vuelto acta de entrevista de Jenny Malave Centeno; al folio 48 y su vuelto acta de investigación penal de fecha 12-04-2008; al folio 45 acta policial suscrita por funcionarios adscritos a al policía del municipio sucre; al folio 46 acta policial de fecha 11-04-2008 suscrita por policía del municipio sucre; al folio 48 acta de entrevista del ciudadano Cayetano Antonio Blanco; al folio 49 acta de entrevista del ciudadano Cariaco Blanca Jaime; al folio 50 entrevista de Blanca Lucia Josefina; al folio 51 entrevista de Yamile Mundarain; al folio 52 entrevista de Rivas Catherine; al folio 53 entrevista de Deivis Salazar Blanca; al folio 54 entrevista de Luis Rodríguez; al folio 55 acta de investigación de fecha 12-04-2008; al folio 58 y su vuelto al 59 oficio N° 9700-263-0761B-0073-08 en la cual se deja constancia de la experticia de reconocimiento legal mecánica y diseño practicadas sobre las piezas de interés criminalístico recabadas durante la investigación; al folio 60 protocolo de autopsia practicado al ciudadano José Rivas; al folio 61 protocolo de autopsia practicado al ciudadano Freddy Cariaco; al folio 62 acta de investigación penal de fecha 28-04-2008 mediante la cual se deja constancia de la recepción de interés criminalístico; al folio 63 planilla de remisión N° 506-08; al folio 64 y su vuelto experticia de reconocimiento legal N° 230; al folio 69 acta de investigación penal.
Tercero: Que el hecho investigado por el Ministerio Público referido a la resistencia a la Autoridad no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero el asunto RP01-D-2008-265 el cual fue acumulado a la presente causa trata sobre uno de los delitos contra las personas como lo es el delito de homicidio el cual es uno de los delito que de conformidad con el articulo antes mencionado merece como sanción la privación de libertad y que el tribunal considera que no existe otra forma para asegurar las resultas del proceso que acordar la detención judicial preventiva del adolescente ya que por temor a la sanción a imponer el adolescente podría evadir el proceso.
Cuarto: A criterio de este Tribunal, existe la comisión de un hecho punible, el cual precalifica la representante del Ministerio Público como los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y COMPLICE EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO previstos y sancionados en el artículo 218 y 405 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el ordinal 1 del articulo 84 ejusdem; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y de FREDDY CARIACO BLANCA (OCCISO), calificación que comparte esta Juzgadora.-
DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA DECRETAR la detención judicial preventiva del adolescente xxxxxxxxxxxxx; quien se le inició averiguación por su presunta participación en la comisión del delito de COMPLICE EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el ordinal 1 del articulo 84 ejusdem; cometido en perjuicio de FREDDY CARIACO BLANCA.
En relación al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD no se le puede imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA hasta tanto no se decida su situación legal con respecto al delito mas grave, ya que de imponerse una medida cautelar esta no podría ejecutarse. Se acuerda la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario, tal como fue solicitado por el Representante del Ministerio Público. Se ordena librar Boletas de Detención. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas en sala de conformidad con el artículo 175 de COPP. Líbrese oficio de remisión. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES,

ABG. AYSKEL MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA MARÍA MARCANO