REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000262
ASUNTO : RP01-D-2008-000262
Previa audiencia de Presentación de Detenidos realizada en fecha, veinticuatro (24) de julio del año dos mil ocho (2008), en la presente causa, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio de NILSON JOSÉ DURÁN ROQUE.
PUNTO PREVIO
La ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra al Adolescentes quien manifestó NO tener abogados de su confianza y estando la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, acepta el cargo recaído en su persona.
IMPUTACIÓN FISCAL
“Coloco a disposición de éste Tribunal a los fines de ser individualizado como imputado al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su detención, señalando que en horas de 22 de julio de 2008, el Sargento Segundo de la Policía del Estado Sucre NILSON JOSÉ DURÁN ROSQUE, salió en un vehículo tipo moto a pasear con su hija de 12 años de edad, apagándosele la moto en la Calle 01 del Parcelamiento la Victoria y cuando intenta prender nuevamente la moto ve una persona que sale de una esquina de la parte oscura y le hace señas a otro que venía detrás de él, estas personas tenían un arma de fuego en las manos y se le acercan a la víctima que en ese instante logra arrancar la moto, procediendo a hacer la situación de conocimiento de la policía, presentándose en su residencia una comisión motorizada el Comando General quienes hicieron un recorrido en el sector logrando ubicar a las 2 personas que portaban el arma de fuego entre las cuales se encontraba el adolescente de autos. Considerando ésta fiscalía que estamos frente a la comisión de un hecho punible perseguible de oficio como lo son los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio de PEDRO JOSÉ MÁRQUEZ, pero en virtud que el adolescente de autos ha sido puesto a la orden de éste Tribunal fuera del lapso legal previsto en el artículo 557 de la L.O.P.N.A., es por lo que pido a éste Tribunal la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado adolescente, así mismo solicito que el presente asunto continúe por las reglas del procedimiento especial por flagrancia y pido copia simple de la presente acta, y solicito que se revise si encuentran los extremos los requisitos para la flagrancia. Es todo.
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
La Juez procede a imponer al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente, xxxxxxxxxxxx, si entendía lo explicado y SI quería declarar, manifestando que si y expone: “el chopo me lo conseguí en un pote de basura y me lo metí en la cintura y en ese momento venia el señor nixon con dos niños y me paro y se le paro la moto después me acerque y el siguió; y después el dijo que nosotros íbamos a atracarlo yo y un mudito, a mi me dieron un cachazo, yo estaba durmiendo en mi casa o y el mudito y me sacaron a golpe, yo vivo en la casa donde vive el mudito por que el esposo de mi mama Cesar Augusto Ortiz me boto de la casa y me saco la ropa el me golpea y me saco dos dientes, como el consume y el chamo que le vende la droga a mi padrastro Cesar Augusto Ortiz y yo le dije, y me dijo que el no me iba a dar nada y me dio un golpe y me sacio los dientes. El señor Cesar Augusto Ortiz le dijo a ella que se fuera de su casa y ella no se ha ido por que no tiene para donde ir, el pelea por todo. El señor Cesar Augusto Ortiz trabaja y mi mama también y el se fuma lo que gana y ella compra la comida y no me da nada solamente un poquitico. Yo no quiero estar ahí yo quiero ir para donde esta la familia de mi mama en margarita. El tipo Cesar Augusto Ortiz es un tipo alta grande feísimo”, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Solicito la libertad sin restricciones para mi representado toda vez que el mismo fue presentado fuera de lapso según el 559 de la LOPNNA lo cual se desprende de la lectura del folio tres del expediente en el cual cursa acta policial de fecha 22-07-2008, suscrita por los funcionarios policiales Luís Cabezas y Crisanto González -, en el cual dejan constancia expresa que mi representado fue detenido siendo las 930 de la noche de ese día para luego ser puesto a la orden de este Tribunal siendo las 12:20 pm. Del día de hoy 240708, lo cual se evidencia den la lectura del folio 21, en el cual esta estampado el sello húmedo de la unidad de recepción de documento de la unidad de alguacilazgo de esta Circuito, lo cual se evidencia que mi representado fue detenido de manera ilegal mas de las 24 horas establecidas en el articulo ya mencionado ya que fue presentado a este Tribunal luego de haber trascurrido 38 horas y 50 minutos así mismo solicito la practica de examen medico legal a mi representado la practica de informe social y la expedición de copias certificadas de todos los folios de este expediente incluyendo el acta levantada el día de hoy y copia simple del acta y solicito remita a la fiscalía superior del Ministerio Público del acta del día de hoy, así como copias certificadas de las resultas del examen medico legal a los fines que esta provea lo conducente para que la fiscalía del ministerio público correspondiente inicie investigación por los hechos expresados por mi representado en esta sala, con respecto a los maltratos físicos y las lesiones que ha sufrido por parte del ciudadano Cesar Augusto Ortiz. Es todo
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente, para decidir observa:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.
Segundo: Riela al folio 02, acta de denuncia presentada por la víctima NILSON JOSÉ DURÁN ROQUE, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales sucedieron los hechos que dan pie al inicio de la presente causa penal; cursa al folio 03, acta policial de fecha 22-07-2008, dejan constancia de la manera en que llevó a cabo la detención del adolescente de autos; al folio 07 y su vuelto acta de investigación Penal; al folio 08, cursa planilla de remisión de objetos 822-08 en la cual se deja constancia del depósito en el área de resguardo y custodia de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de un arma de fuego, de fabricación rudimentaria, tipo chopo, envuelto en material sintético (teipe) de color negro; al folio 13, cursa experticia de reconocimiento legal N° 386, realizada al arma incautada; al folio 14, cursa memorando 9700-174-SDEC-1330, en el cual se deja constancia que el adolescente de autos no registra entradas policiales;
Tercero: Este Tribunal acoge la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público siendo imputado el adolescente por el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL, y en virtud que como indicó el fiscal, pero en virtud que el adolescente de autos ha sido puesto a la orden de éste Tribunal fuera del lapso legal previsto en el artículo 559 de la LOPNNA y que el delito imputado no es de aquellos que ameritan como sanción la privación de la libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo 2° literal “A” de la LOPNNA.-
Cuarto: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta y Remitir copias certificada de la presente acta y de las resultas del examen medico forense a la fiscalia superior del Estado sucre. Así mismo se acuerda la práctica de informe social y de la evaluación del adolescente por parte del médico forense. Se acuerdan las copias certificadas y simples solicitadas por la defensa y se le expide copias simples de la presente acta al fiscal del Ministerio Público.
Quinto: En relación a la flagrancia solicitada por el fiscal la misma se niega por cuanto a juicio de quien suscribe no se encuentran llenos los extremos de ley para decretar la misma por que se continuará la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario.
DECISIÓN
En Consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio de NILSON JOSÉ DURÁN ROSQUE, Líbrese Boleta de Libertad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese oficio. Las partes quedaron notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL SECC. ADOLESCENTES,
SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. AYSKEL MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ANTHONY MARÍN
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