REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000259
ASUNTO : RP01-D-2008-000259

Previa audiencia de presentación de detenidos realizada en fecha, Veintidós (22) de Julio del año DOS MIL OCHO (2008), en la causa RP01-D-2008-000259, seguida en contra del imputado adolescente JAVIER ENRIQUE RODRÌGUEZ ZERPA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY CONTRA EL TRÁFICO Y CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, específicamente el delito de DISTRIBUCIÓON DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la mencionada Ley Especial, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo el Tribunal subsana el error material en el cual se incurrió en el acta que recoge la audiencia de presentación de detenidos en el sentido que se señaló como delito el de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPÍCAS, siendo lo correcto, DISTRIBUCIÓON DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la mencionada Ley Especial, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
PUNTO PREVIO
La Juez impuso al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, quien manifestó NO tener Abogado Privado de su confianza, procediéndose de inmediato a nombrarle defensor público conforme a los Artículos 544, 654 literal “C”, 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designándose a la ABG. al Defensor privado ABG. BEATRÍZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien manifiesta su aceptación a la defensa y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones. Es todo.
IMPUTACIÓN FISCAL
“Coloco a su disposición a al adolescente, JAVIER ENRIQUE RODRÌGUEZ ZERPA, Venezolano, nacido en fecha 27-01-1992, de 16 años de edad, cédula de identidad Nº 22.630.813, de oficio ayudante de albañilería, domiciliado en la Urbanización la Llanada, sector Brisas del Valle Calle Principal, casa S/N frente a la Pedrera de Melecio, de ésta ciudad y solicitó la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra El Tráfico Y Consumo Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Asímismo expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, a sí como los fundamentos de hecho y de derecho de la presente solicitud y solicito se siga la presente causa por el procedimiento ordinario y así mismo solicito copia simple del la presente acta. Es todo.”
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Previa imposición por parte de la Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho al adolescente JAVIER ENRIQUE RODRÍGUEZ ZERPA, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “ Yo estaba en mi casa viendo películas cuando llegaron las muchachas lisbeth y katerin , ellas me tocaron la puerta y pasaron y llego la policía y no se si las estaban buscando a ellas , la policía porque ellos llegaron tocaron la puerta yo los deje pasar me dijeron que iban a requisar yo no tenia nada, de eso allí y si lo hubiese tenido no los dejo entrar. Yo no se si ellas lo trajeron y lo pusieron ahí es todo. Es todo.-
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el Art. 582 de la LOPNNA toda vez que en la presente causa no existe ningún elemento de convicción sólido que permita determinar la comisión del delito de distribución de sustancias de psicotrópicas porque la acción de distribución se verifica de una forma bilateral en la cual el sujeto activo del delito efectivamente ofrece o expende la sustancia y bilateralmente existe otra personad que la recibe, que la acepta, lo cual no se da en el presente caso, toda vez que del acta policial cursante la folio 02 del expediente y de la acta de entrevista a los ciudadanos ARMANDO PEINADO, ELIECER GONZÀLEZ e IVÀN ARISMENDI, cursante a los folios 6, 7 y 8 del expediente, se desprende que la presunta droga se incautó debajo de una mesa que está ubicada en una sala que funge como comedor, sin que efectivamente nadie la estuviese ofreciendo o expendiendo ni nadie la estuviese aceptado o recibiendo porque la sustancia no pueden hacer eso por si solas porque son objetos inertes. Es todo.-
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, oída a las partes antes de decidir observa:
Primero: De las actuaciones procesales que cursan en la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Segundo: Corre inserta al folio 02 acta de investigación penal de fecha 21-07-2008, mediante la cual se deja constancia de parte del funcionario Hernán Salazar, de los hechos ocurridos de la forma como se practicó la detención del adolescente, y como se decomiso la supuesta droga y los teléfonos celulares, así mismo el funcionario dejo constancia que realizó el procedimiento en presencia de dos testigos y de su compañera de labores Flor Pacheco; riela al folio 03 orden de allanamiento practicada en la vivienda objeto de la mencionada orden donde se encontraba el adolescente de marras y la presunta droga; al folio 09 acta de aseguramiento de droga; al folio 06 acta de entrevista del ciudadano ARMANDO LUÍS PEINADO MÁRQUEZ, al folio 07 acta de entrevista del ciudadano ELIÉCER JOSÉ GONZÁLEZ, al folio 08 acta de entrevista del ciudadano IVÁN RAMÓN ARISMENDI, al folio 12 acta de verificación de sustancia, toma de la alícuota y entrega de evidencia.-
Tercero: Existen suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad del adolescentes en el hecho que se investiga.
Cuarto: La precalificación jurídica dada por le representante de la vindicta publica como lo es el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, la comparte quien aquí decide por estar ajustada a derecho, y por cuanto el mismo encuadra entre los delitos que ameritan privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal acoge la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.
Quinto: En relación a la solicitud de la fiscalía de que si concurren las circunstancia de la aprehensión en flagrancia la misma se acuerda con lugar, pero se ordena continuar el proceso por el procedimiento ordinario. Se acuerda con lugar la solicitud de copias simples de la presente acta solicitada por las partes.


DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la detención judicial preventiva del adolescente JAVIER ENRIQUE RODRÌGUEZ ZERPA, Venezolano, nacido en fecha 27-01-1992, de 16 años de edad, cédula de identidad Nº 22.630.813, de oficio ayudante de albañilería, domiciliado en la Urbanización la Llanada, sector Brisas del Valle Calle Principal, casa S/N frente a la Pedrera de Melecio, de ésta ciudad. En consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de detención. Se ordena la remisión de la presente causa a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de COPP. Líbrese oficio de remisión. Así se decide. Cúmplase.
Juez Primero De Control,

Abg. Ayskel Martínez

El Secretario,

Abg. Richard Anth