REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000258
ASUNTO : RP01-D-2008-000258
Previa audiencia oral de Presentación de detenidos realizada en fecha VEINTIUNO (21) DE JULIO del año dos mil ocho (2008), en la presente causa, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de ROBO AGRAVADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO PENAL.
PUNTO PREVIO
La ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, e impone al adolescente del derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra al Adolescentes quien manifestó que no cuenta con abogado de confianza, siendo en este acto designada a la defensora Abg. Beatriz Plánez.
IMPUTACIÓN FISCAL
Coloco a disposición de éste Tribunal a los fines de ser individualizado como imputado al adolescente xxxxxxxxxxxx, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de sus detención, considerando ésta fiscalía que estamos frente a la comisión de un hecho punible perseguible de oficio como lo son el delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, pero en virtud que el adolescente de autos ha sido puesto a la orden de éste Tribunal fuera del lapso legal previsto en el artículo 557 de la LOPNA, es por lo que pido a éste Tribunal la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado adolescente, así mismo solicito que el presente asunto continúe por las reglas del procedimiento ordinario, verifique la aprehensión en flagrancia y pido copia simple de la presente acta, así mismo solicito al Tribunal fije el Reconocimiento en Rueda de Individuo, de conformidad con el artículo 230 del COPP. Es todo.
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
La Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagradas en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente, xxxxxxxxxxxxxxxx si entendía lo explicado y SI quería declarar, manifestando:
“Yo no estaba en ese robo, yo estaba en una fiesta frente al gimnasio 26 de Octubre, cuando yo iba para mi casa me pararon, le encontraron un arma a uno de ellos y nos montaron a toditos”. Es Todo. La defensa solicita el derecho a formular la pregunta al adolescente: ¿Diga usted con quien se encontraba acompañado para el momento que fue detenido por los funcionarios policiales? Con nadie, yo venía solo. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Solicito al tribunal decrete la Libertad sin restricciones de mi defendido, toda vez que el mismo fue aprehendido policialmente siendo las 5:40 AM, del día 20-07-08lo cual se evidencia de la lectura del folio 2 del expediente, en el cual cursa acta policial, para luego ser puesto a la orden de este Tribunal, siendo las 9:35 del día de hoy, 21-07-08, lo cual se evidencia de la lectura del folio 23 del expediente, en el cual cursa escrito de presentación de aprehendidos, adolescente y notificación, donde esta impreso el sello húmedo de la Unidad de recepción de Documentos, con la fecha y hora de recepción, con lo cual el Ministerio Público ha violado flagrantemente lo dispuesto en el artículo 559 de la LOPNA, en virtud, que han transcurrido 27 horas y 55 minutos desde que mi representado fue aprehendido policialmente, y solicito copias certificadas de todos los folios cursantes al expediente, incluida el acta de hoy”. Es todo.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así mismo se evidencia que tal y como los señaló el fiscal del Ministerio al adolescente de marras lo detuvieron en fecha 20-07-08, colocando lo a la orden de éste Tribunal el día de hoy, 21-07-08, habiendo transcurrido más de las 24 horas a que hace referencia el artículo 559 de la LOPNA.
Segundo: Riela al folio 2 y su vuelto acta de investigación penal, en la cual se evidencia el procedimiento policial mediante el cual fue aprehendido el adolescente; cursa al folio 3 acta de denuncia formulada por la ciudadana Zulay Vallejo; al folio 4 acta de entrevista de la ciudadana Zulma Cabello; al folio 8 acta de investigación penal; al folio 9 planilla de remisión Nº 806-08; al folio 14 acta de investigación penal; al folio 15 inspección Nº 2467 practicada en el lugar de los hechos; al folio 16 y su vuelto experticia de mecánica y diseño Nº 095; al folio 17 experticia de avalúo real Nº 094; al folio 18 memorandum Nº 1310, en el cual se deja constancia que el adolescente de autos no registra entradas policiales
Tercero: Este Tribunal acoge la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público siendo imputado el adolescente por el delito de ROBO AGRAVADO, y en virtud que como indicó el fiscal, posición ésta acogida por el Tribunal en el sentido que se ha violado flagrantemente la disposición contendida en el artículo 559 de la LOPNA, referida al lapso de 24 horas dentro de las cuales debe ser presentado el adolescente; Es por lo que éste Tribunal acuerda decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al adolescente, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO.
Cuarto: En relación a la solicitud fiscal en cuanto a que si concurren los requisitos de la aprehensión en flagrancia este tribunal lo declara con lugar pero el proceso continuará por las reglas del procedimiento ordinario.
En consecuencia líbrese boleta de libertad al adolescente de marras, quien sale en libertad desde ésta misma sala de audiencias. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario.
Decisión
En Consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en Función de Primero de Control de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolescente, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de ROBO AGRAVADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO PENAL. Líbrese Boleta de Libertad. Se acuerda las copias certificadas solicitadas por la Defensora Pública. Las partes fueron notificadas en sala de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. AYSKEL MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD MARÍN
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