REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000248
ASUNTO : RP01-D-2008-000248
Previa Audiencia de Presentación de Detenidos realizada en fecha doce (12) de julio del año dos mil ocho, en la Causa N° RP01-D-2008-000248, en virtud de la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, presentada por la Dra. Lisbeth Perozo, Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra del imputado XXXXXXXXXXX.
PUNTO PREVIO
La Juez impuso al adolescente del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y estos manifestaron no tener defensor, por lo que el Tribunal acuerda designar a la defensora Público Penal, Dra. Beatriz Plánez, quien estando presente aceptó el cargo.
IMPUTACIÓN FISCAL
Ratifico en toda y cada de sus partes el escrito fiscal y en este acto expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, y solicito se decrete medida cautelar al adolescente XXXXXXXXX de conformidad con el artículo literal “B” del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por su presunta participación en el delito de ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo272 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, de conformidad con el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que no existe peligro de fuga ni de obstaculización.
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
La Juez impone al imputado del derecho a ser oído contenido en el artículo 8 del Pacto de San José, así como del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le eximen de declarar en causa penal propia y si desea declarar, a hacerlo sin coacción ni apremio, sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando querer declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado XXXXXXXX, quien luego de aportar sus datos personales expone: “Yo iba con mi mama para Campeche, para que una tía mía que es bruja, para que me fumara un tabaco, yo me monte en un taxi, con mi mamá y mi hermana, en eso venía la policía y pararon el taxi y nos sacaron a todos, como yo vivo en punta de mata, y ellos siempre me andan parando, ellos me estaban pidiendo BSF. 200, para que me soltaran, yo me puse a pelear con mi mama para que no le diera los reales, los tipos me jodieron dentro de la camioneta, tengo un chichón en la frente y me pusieron la escopeta porque no le quise dar los reales”. Es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
“Solicito la imposición de una medida cautelar de la prevista en el articulo 582 de la LOPNNA, que sea de posible cumplimiento, toda vez que no hay representantes del adolescente en el presente, ya que el delito de ocultamiento de arma de fuego no amerita privación de libertad de conformidad 628 literal “A”. Solicito la practica de un examen medico legal a fin que se determine la lesión, que presenta en la frente mi defendido y solicito al Ministerio Público de conformidad con el literal “E” del artículo 654, se le tomen declaraciones a las ciudadanas Andreina Aparicio y Milagros Guerra Aparicio, quienes residen en la dirección de mi representado. Es todo.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de control de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para decidir observa: PRIMERO:
Presentada como ha sido la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, oído los alegatos de la defensa, y la declaración del imputado, considera este tribunal que ha ocurrido un hecho delictual el día 11 de julio de 2008, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre detienen al imputado XXXXXXXX, por habérsele encontrado en un bolso de color azul un arma de fuego tipo escopeta recortada, calibre 12mm, serial N° 37040, con empuñadura y cacha de material sintético de color negro, con un cartucho del mismo calibre en su cámara, sin percutir-
SEGUNDO Con el acta de investigación penal, en donde los funcionarios de la policía del Estado Sucre, ponen a disposición del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al adolescente, con la planilla de remisión de objeto, en donde se describen los objetos recuperados en la investigación, con la experticia de reconocimiento legal N° 372, realizada a los objetos incautados.
TERCERO: Ahora bien por cuanto el presente delito es de los que no amerita privación de libertad de conformidad con el literal “A” del artículo 628 de la LOPNNA, este Tribunal acuerda la solicitud fiscal, imponiendo al adolescente la medida cautelar contemplada en el literal “C” del artículo 582 ejusdem, toda la vez que no se encuentra ningún representan del adolescente en las Instalaciones del Circuito Judicial Penal, quedando acordado lo solicitado por la defensa en cuanto ha este pedimento y a lo relativo al examen forense.
DECISION
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le acuerda al imputado XXXXXXXXXX, por su presunta participación en el delito de ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, la siguiente medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo 2 literal “A” de las LOPNNA. Se acuerda su inmediata libertad de la sala. Líbrese boleta de libertad al Director del Centro Prisión Preventiva. Se acuerda oficiar al Jefe de la medicatura Forense, a fin de que se le practique examen medico al adolescente. Remítanse las actuaciones a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
Dra. AYSKEL MARTÍNEZ
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD MARÍN
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