REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL SECC. ADOLESC. - CUMANÁ
Cumaná, 10 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000247
ASUNTO : RP01-D-2008-000247
En el día de hoy diez (10) de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 03:30 de la tarde se constituyó en la sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, Presidido por la Juez ABG. AYSKEL MARTÍNEZ, con la ABG. ROSA MARÍA MARCANO en funciones de secretaria judicial de sala y el Alguacil JUAN BASTARDO, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral convocada para esta fecha, en la causa RP01-D-2008-000247, seguida en contra del imputado adolescentes XXXXXXX por la presunta comisión de uno de los delitos POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente, el Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. DANIEL ALVARADO, el Defensor Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ, y el imputado de autos previo traslado así como la representante del imputado Magalis Del Carmen López. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. DANIEL ALVARADO, quien expuso: “Coloco a su disposición a al adolescente, XXXXXXXX solicitó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra El Tráfico Y Consumo Ilícito De Sustancias Estupefacientes y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, a sí como los fundamentos de hecho y de derecho de la presente solicitud y solicito se verifique si la detención se produjo en flagrancia y siga la presente causa por el procedimiento ordinario y así mismo solicito copia simple del la presente acta. Es todo.” Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho al adolescente XXXXXXXXX, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “Eso era de mi consumo y yo la consumo para trabajar, yo no me la mantengo robando ni haciendo nada malo, no utilizo las drogas si no para trabajar, ese es mi vicio, mi mamá sabe que es así, los policías me pidieron la cédula y en mi cartera yo tenía dos puchos de marihuana y el policía me dijo y esto que es y lo tiro al suelo, yo le dije que eso era para mi consumo, yo en ningún momento me puse nervioso, yo levante mis manos normalmente, yo soy albañil y trabajo por El Capitán. Yo empecé a consumir de un tiempo para acá yo estaba practicando deporte y como vino el hermano mió yo caí otra vez, el otro hermano mío también consume drogas. Los policías me golpearon y me dieron patadas y me lanzaron al suelo Es todo.” Se le concede la palabra a la Defensor Privado ABG. BEATRIZ PLANEZ quien expuso: “ solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas prevista en el articulo 582 de la LOPNA toda vez que el delito imputado por el ministerio publico no amerita como sanción la privación de libertad además solicito a este Tribunal la práctica de experticia toxicologíca en vivo a la brevedad posible, y una vez que este Tribunal reciba el resultado de dicha experticia y de ser positivo el resultado, se proceda a hacer cesar las medidas cautelares sustitutivas impuesta el día de hoy, toda vez que el articulo 34 LOCTISEP establece que el delito de posesión se comete cuando se tiene la sustancia estupefacientes y psicotrópicas con fines distintos al consumo y solicito se remita copia certifica del acta que se esta levantado el día de hoy a la fiscalía superior de esta entidad federal a los fines que la misma provea lo conducente para que la Fiscalía del Ministerio público correspondiente inicie investigación con el objeto de determinar si los funcionarios policiales que aprehendieron a mi representado incurrieron en el delito contemplado en el artículo 253 de la LOPNA en perjuicio de mi representado. Es todo.” Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, oída a las partes antes de decidir observa: Primero: De las actuaciones procesales que cursan en la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Segundo: Corre inserta al folio 02 acta policial, en donde se deja constancia de parte de la aprehensión del adolescente; riela al folio 03, acta de aseguramiento de droga, al folio 06 y su Vto. Acta de investigación penal, al folio 07 planilla de remisión de droga, al folio 13 acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, al folio 14 memorando emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en el cual se deja constancia que el adolescente de autos no registra entrada policial. Tercero: Existen suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad del adolescentes en el hecho que se investiga. Cuarto: La precalificación jurídica dada por le representante de la vindicta publica como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, la comparte quien aquí decide por estar ajustada a derecho, y por cuanto el mismo encuadra entre los delitos que no ameritan privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal acoge la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y decreta la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente XXXXXXXXX Consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Y SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE SU MADRE CIUDADANA MAGALIS DEL CARMEN LOPEZ MOTA. Se acuerda la libertad desde esta misma sala de audiencia. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio. Se acuerda lo solicitado por la Defensa en cuanto que se remitan copia certificada a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, así como la practica del examen toxicológico, por lo que se ordena librar oficio al CICPC. En relación a la solicitud de la fiscalía de que si concurren las circunstancia de la aprehensión en flagrancia la misma se acuerda con lugar, pero se ordena continuar el proceso por el procedimiento ordinario. Se ordena la remisión de la presente causa a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. Los presentes en sala quedan notificados de la presente decisión, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 04:15 PM.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. AYSKEL MARTÍNEZ
SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. ROSA MARÌA MARCANO
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