Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008916
ASUNTO : RP01-P-2005-008916

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, en Procedimiento Abreviado, de fecha 22 de mayo del 2008; mediante la cual se condenó la acusada NELLY MARIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de 61 años de edad, nacida el 02/03/1.947, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-8.426.434,natural de Cumana, residenciada en el Barrio Bolivariano, Calle el Progreso, Casa Nº 19, frente a la plaza y Grúas Cumaná, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre , a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 parte in fine de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto la penada NELLY MARIA ROJAS, ya identificada, fue sentenciada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, y la misma se encuentra detenido desde el día 12-11-2005, hasta la fecha 31-01-07, por lo cual tiene una pena efectiva cumplida hasta el día de hoy de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS, la cual vence el día 14-04-2009.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: La penada NELLY MARIA ROJAS fue condenada por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, es inferior al límite superior de tres anos, señalado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena

CUARTO: Por cuanto el penado NELLY MARIA ROJAS , puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa sólo que se dictó auto de ejecución el día de hoy, asimismo se acuerda Notificar a la penada de autos a fin de que con carácter de obligatoriedad comparezca por ante este Despacho el día jueves 10 de Julio del 2008 , a fin de ser impuesta de la presente decisión. Ofíciese a la Policía Municipal a fin de que practique la notificación de la penada. Remítase la presente causa al Archivo en su oportunidad. Cúmplase.

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El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti La Secretaria
Abg. Luisa Gómez