Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1999-000011
ASUNTO : RL01-P-1999-000011
Visto el contenido del informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Cumaná, y los recaudos que le acompañan cursante a los folios del 61 al 65 del presente asunto, oficio N° U.T.A.S.P.03-Cna-2008-530, de fecha 04 de Junio del 2008, suscrito por la Jefa de la mencionada Unidad Licenciada Carmen Emilia Osuna y por la Delegada de Prueba Oswaldo Carreño Montaño, por medio del cual notifican a este Despacho de la grave e irregular situación del penado de autos, en cuanto al incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal al otorgar el Destacamento de Trabajo al penado así mismo que este se encuentra evadido del sitio de pernocta, así también el penado LUIS ALBERTO GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.212.934, señalando , en fecha 14-09-03, no acudió más a las presentaciones fijadas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario desde el 23-03-03, siendo infructuoso su control y supervisión, lo que sin lugar a dudas se traduce a criterio de este Juzgador en una conducta verdaderamente desleal, reticente, contumaz frente al mandato judicial que le concedió el Destacamento de Trabajo bajo condiciones que éste debía obligatoriamente cumplir, así como entiende quien aquí decide que la conducta del penado ha sido burlista y deportiva ante todos los que día a día nos desvelamos y preocupamos para la reinserción y rehabiltación de los ciudadanos penados, independientemente cualquiera haya sido el hecho punible cometido. Es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda ORDEN DE APREHENSION contra el penado de autos. Líbrese Boleta de Captura, contra el penado LUIS ALBERTO GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.212.934, residenciado en la calle Páez, casa s/n, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asimismo de la causa se desprende la siguiente dirección Maracay, Estado Aragua, Avenida Circunvalación, casa N° 304, natural de Guigue, Estado Carabobo. y remitirla a los Cuerpos Policiales, para que procedan a su CAPTURA, y una vez capturado será recluído de manera inmediata en el Internado Judicial de esta ciudad, quedando ala orden de este Tribunal Segundo de Ejecución, quien resolverá sobre la revocatoria del beneficio.
Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5, 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese a los Cuerpos Policiales, C.I.C.P.C Región Capital y Delegación Cumaná y Anzoátegui, Policía del Estado Sucre y del Estado Anzoátegui y Guardia Nacional, ya que el penado se evadió del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná y Ofíciese a la U.T.A.S.P, informándole de que en el día de hoy se ordenó la captura del penado de autos. Es todo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti
La Secretaria
Abg. Luisa Gómez
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