Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003565
ASUNTO : RP01-S-2004-003565
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de fecha 09 de Julio del 2008; mediante la cual se condenó al acusado EUCLIDES JOSE ROJAS MARQUEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 10.949.828, de 33 años de edad, nacido: 15-06-69, residenciado en la calle los hijos N° 40, Cumaná, Estado Sucre a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de la empresa ELEORIENTE. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado EUCLIDES JOSE ROJAS MARQUEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 10.949.828, de 33 años de edad, nacido: 15-06-69, residenciado en la calle los hijos N° 40, Cumaná, Estado Sucre, fue sentenciado a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, y el mismo se encuentran en libertad y estuvo detenido desde el día 06-05-2004, hasta el día 08-05-2006 y desde el 29-02-08 hasta el 09-07-08 es por lo que hasta la presente fecha (29-07-08), tiene una pena efectiva cumplida de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual vence el día 17-09-2009.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: El penado EUCLIDES JOSE ROJAS MARQUEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 10.949.828, de 33 años de edad, nacido: 15-06-69, residenciado en la calle los hijos N° 40, Cumaná, Estado Sucre, fue condenado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión del delito de por el delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de la empresa ELEORIENTE y la pena impuesta es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, es menor TRES (03) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena
CUARTO: Por cuanto el penado EUCLIDES JOSE ROJAS MARQUEZ, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución..
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público a la Defensa sólo que en esta fecha se dictó el presente auto de ejecución, asimismo Notifíquese al penado de autos, se ordena librar oficio al Comandante de Policía de esta ciudad a fin de que practique la notificación del penado de lo aquí decidido, haciendo mención en la boleta de la obligación que tienen de comparecencia. Todo a fin de que comparezca por ante este Despacho el viernes 08-08-08, a las 10 y 30 a.m, a fin de ser impuesto de la presente decisión. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
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El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti La Secretaria
Abg. Luisa Gómez
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