Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001503
ASUNTO : RP01-P-2007-001503

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de fecha 02 de Julio del 2008; mediante la cual se condenó a la acusada ANA FRANCISCA ARENAS, venezolana, de 39 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.378.544, nacido en fecha 24-05-69, hija de Manuel José Córdova y Francisca Antonia Arenas, residenciado en el Barrio el Valle, casa Nª 166 de esta Ciudad del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto la penada ANA FRANCISCA ARENAS, venezolana, de 39 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.378.544, nacido en fecha 24-05-69, hija de Manuel José Córdova y Francisca Antonia Arenas, residenciado en el Barrio el Valle, casa Nª 166 de esta Ciudad del Estado Sucre; fue condenada por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y la misma se encuentró detenida desde el día 19-05-2008, hasta el 05-06-08, tiene una pena efectiva cumplida de DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS, la cual vence el día 13-07-2010.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: La penada ANA FRANCISCA ARENAS, venezolana, de 39 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.378.544, nacido en fecha 24-05-69, hija de Manuel José Córdova y Francisca Antonia Arenas, residenciado en el Barrio el Valle, casa Nª 166 de esta Ciudad del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y fué condenada por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, es menor TRES (03) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena,
CUARTO: Por cuanto la penada de autos, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudieran tener los penados; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social a todos los penados de autos, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Ofíciese a la Comandancia de Policía de esta ciudad a fin de que practique la notificación de la penada que se encuentran actualmente en libertad. Notifíquese a la penada que se encuentran en libertad , de la obligación que tiene de comparecer por ante este Tribunal a fin de ser impuesta del presente auto de ejecución, el día 07-06-08, a las 10:00 a.m. .Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

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El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti La Secretaria

Abog. Luisa Gómez