Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002777
ASUNTO : RP01-P-2005-002777

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado RONALD JOSE LEMUS, venezolano, de 21 años de edad, casado, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 1.239.258, residenciado en la urbanización Cumanagoto Primero, calle 01, detrás del gimnasio, Cumaná Estado Sucre, condenado mediante sentencia firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 Código Penal vigente para la fecha del hecho; este Tribunal pasa a actualizar computo de pena por cumplir y previamente hace las siguientes consideraciones:

El penado de autos se encuentra detenido desde el 11-04-2005 hasta el día de hoy 23-07-2008, ha cumplido físicamente TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS, que sumados al tiempo real de una primera redención reconocido de SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS que sumados al tiempo real de una segunda redención de CINCO (05) MESES CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS y por último sumados a una tercera redención por un tiempo real de CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Le falta por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS tiempo este que será cumplido en fecha 25-10-2009.

Es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley considera: Actualizado como ha sido el cómputo de pena al penado RONALD JOSE LEMUS, venezolano, de 21 años de edad, casado, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 1.239.258, residenciado en la urbanización Cumanagoto Primero, calle 01, detrás del gimnasio, Cumaná Estado Sucre, SE DECLARA: La presente condena culminará en fecha 25-10-2009. Por último en cuanto a la solicitud de Confinamiento realizada tanto por el penado de autos, por su Defensora, como por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, este Tribunal está en espera de la Certificación de los Antecedentes Penales a fin de proveer lo conducente. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad y remítase el presente cómputo actualizado a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. . Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.-
Abg. Nayip Beirutti.-
La Secretaria.
Abg. Luisa Gómez-