Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001042
ASUNTO : RP01-P-2005-001042
Visto el escrito interpuesto por el Abog. NIXON TINEO, en su condición de Abogado de Confianza del penado ALEXIS ANTONIO SALAZAR, por medio del cual solicita a este Despacho autorice que la presentaciones impuestas por este Tribunal en la decisión mediante la cual le otorgó al penado el beneficio de suspensión condicional de la pena le sean transferidas del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumaná hasta la Autoridad Policial del Municipio Andrés Mata en Casanay, Estado Sucre, en virtud de que el hecho de que su representado tenga que trasladarse hasta la ciudad de Cumaná, le viene causando problemas en su trabajo, por los permisos solicitados. En tal sentido este Tribunal pasa a hacer los siguientes señalamientos: PRIMERO: En fecha 11-01-08, este Tribunal dictó decisión mediante la cual otorgó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado ALEXIS ANTONIO SALAZAR. SEGUNDO: En la referida decisión, este Tribunal impuso al penado de autos de varias condiciones bajo las cuales debía cumplir el beneficio otorgado, entre ellas la presentación cada veinte días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná. TERCERO: Se desprende del presente asunto que el penado de autos tiene fijada su residencia en Cangrejal, calle El Poblado, casa s/n, Casanay, Municipio Andrés Mata. CUARTO: De la revisión realizada por este Tribunal al sistema IURIS 2000, se desprende que el penado de autos ha venido cumpliendo cabal y satisfactoriamente con las presentaciones impuestas por este Tribunal por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo que sin lugar a dudas coloca al penado hasta la presente fecha como persona leal frente a la Administración de Justicia. QUINTO: Visto el contenido de la solicitud del Defensor quien manifiesta los problemas que le ha venido causando al penado en su trabajo el tener que solicitar permisos cada vez que tiene que venir a presentarse en este Circuito Judicial Penal cada veinte días, afirmación esta bajo la cual este Tribunal actuando con la PRESUNCIÓN DE LA BUENA FE y bajo el entendido de que este Tribunal maneja el criterio de no obstaculizar las condiciones o circunstancias que resulten favorables a los penados, claro está siempre y cuando las normas y el criterio racional del Juez así lo permitan, en aras de una justa reinserción, rehabilitación en sociedad, y siendo que este asunto estamos frente a la protección de la actividad laboral del penado en cuanto a que es su trabajo su sostén y se presume que el de su familia, es por que en consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Modifica y acuerda la transferencia del Régimen de Presentaciones en cuanto al lugar ante el cual debe presentarse el penado de autos, transfiriendo dichas presentaciones a la Comandancia o Destacamento Policial de Casanay, Municipio Andrés Mata, por ante el cual deberá el penado seguir presentándose cada veinte días, hasta que culmine el beneficio otorgado, razón por la cual este Tribunal acuerda oficiar al Destacamento Policial de Casanay, Municipio Andrés Mata, a fin de informarle que deberá llevar el control de las presentaciones del penado, cada 20 días en virtud de la decisión tomada en el presente auto, señalándole que deberán informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de dicho régimen de presentaciones. Asimismo ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de lo aquí decidido en cuanto a las presentaciones y el cambio de lugar por ante el cual a partir de esta decisión deberá presentarse el penado de autos. Notifíquese a las partes.
El Juez Segundo de Ejecución
Abog. Nayip Beirutti La Secretaria
Abog. Luisa Gómez
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