Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000035
ASUNTO : RK01-P-2001-000035
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a la correspondiente actualización del cómputo de pena para el penado ESTIVENSON JOSE VILLAHERMOSA SALAZAR, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.418.046, residenciado en el barrio Bolivariano, sector 02, vereda 02, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre.
Ahora bien por cuanto considera quien aquí decide que es pertinente, es procedente y no contrario a Derecho, se acuerda actualizar el cómputo de pena cumplida por el penado de marras. El prenombrado penado, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; está cumpliendo pena desde el día que fue detenido, en la fecha 03/10/2001, hasta el día de hoy 23/07/2008, lleva efectivamente cumplido una pena de SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, aunado a ello, tiene una primera Redención de fecha 11/01/2006, por un tiempo de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES VEINTE (20) DIAS y una segunda Redención 20/11/07por un tiempo de ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS que sumadas al tiempo físico cumplido hasta la presente fecha da un total de pena cumplida NUEVE (09) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, restándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS, que se cumplirán el 01/05/2019.
Es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley considera: Actualizado como ha sido el cómputo de pena al penado: ESTIVENSON JOSE VILLAHERMOSA SALAZAR, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.418.046, residenciado en el barrio Bolivariano, sector 02, vereda 02, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre. SE DECLARA: La presente condena culminará en fecha 01-05-2019. Asimismo se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad de lo aquí decidido y remítase junto al oficio copia certificada del presente auto. Notifíquese a las partes. Es todo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución
La Secretaria
ABOG. NAYIP BEIRUTTI
Abog. Luisa Gómez.
|