Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000007
ASUNTO : RL01-P-2000-000007

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado DOUGLAS JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°-16.315.156, condenado mediante sentencia firme dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 Código Penal vigente para la fecha del hecho; este Tribunal pasa a actualizar computo de pena por cumplir y previamente hace las siguientes consideraciones:

El penado de autos se encuentra detenido desde el 13-02-1996 hasta el 18-04-2006, fecha en la que sale del internado Judicial gozando de la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, sin regresar a pernoctar a ese centro penitenciario. Desde el 13-02-1996 hasta el 18-04-2006 ha cumplido DIEZ (10) AÑOS DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS. En fecha 04-03-2007 fecha en que es aprehendido hasta el día de hoy 22-07-2008 tiene cumplido UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS que sumados a los DIEZ (10) AÑOS DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS da un resultado de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Tiene tiempo real de redención reconocido de UN (01) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS que sumados al tiempo de pena cumplida da un total de TRECE (13) AÑOS UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Le falta por cumplir UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS tiempo este que será cumplido en fecha 07-09-2008.

Es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley considera: Actualizado como ha sido el cómputo de pena al penado DOUGLAS JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°-16.315.156, SE DECLARA: La presente condena culminará en fecha 07-09-2008. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad y remítase el presente cómputo actualizado a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes y remítasele copia del presente cómputo a la Defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná remitiéndole copia certificada del presente auto y copia certificada del auto mediante el cual este Juzgado revoca el Destacamento de trabajo al penado Douglas José Ruiz de fecha 11-04-07, cursante a los folios 72 al 77 de la pieza tercera del presente asunto. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.-
Abg. Nayip Beirutti.-
La Secretaria.
Abg. Luisa Gómez-