Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009106
ASUNTO : RP01-P-2005-009106

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado RONNY JAVIER UGAS GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 15.575.289 ; a quién le fuera concedido en fecha: 13-02-07 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como BENEFICIO, con un Régimen de Prueba durante UN AÑO Y CUATRO MESES, tal y como se desprende de la presente causa, mediante decisión de fecha antes señalada; dicho penado fue condenado; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, a cumplir la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley ; en tal sentido este Tribunal observa: Cursantes al folios 70 de la presente causa, corre inserto comunicado contentivo de Informe Final, expedido por la Lic. Yasmiri Rivas, Delegado de Prueba y de la Lic. Carmen Emilia Osuna, Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná Región Oriental emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Cumaná, de fecha 01-07-08 mediante el cual se informa a este Juzgado: “ El 23-06-08, se cumplió el lapso de Régimen de Prueba del ciudadano RONNY JAVIER UGAS GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 15.575.289, durante el tiempo de supervisión mostró respeto por la autoridad, acudió a sus presentaciones puntualmente, demostró sentido de responsabilidad, alto espíritu de superación y mantuvo estabilidad laboral”

En la referida decisión mediante la cual se otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se impuso al penado de las condiciones establecidas por este Tribunal : 1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.; condiciones éstas que deberían ser cumplidas por el tiempo de pena por cumplir, de UN AÑO Y CUATRO MESES. desde la fecha de imposición. Luego del análisis exhaustivo de las actas procesales, este Tribunal observa que ha quedado evidenciado que el penado de autos a dado cabal cumplimiento de la condiciones impuestas por este Juzgado, y ello se fundamenta con el comunicado, emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Cumaná, contentivo de Informe Evolutivo y Final, que cursan a los folios 66 y 70 respectivamentede la pieza procesal II suscritas por la Lic. Enriqueta Ordaz de Rondón y la Lic. Yasmiri Rivas, también respectivamente, quienes han sido el Delegado de Prueba del penado de autos, aunado al contenido de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 13-02-07, que cursa en la presente causa, decisión mediante la cual se acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y se establece el tiempo de UN AÑO Y CUATRO MESES como lapso para el cumplimiento de las condiciones impuestas en la referida decisión mediante la cual se otorgó la Suspensión Condicional de la Pena; y en virtud de ello, este Tribunal considera que al verificarse que ya transcurrió el lapso del Régimen de Pruebas al que estuvo sometido el penado y existir el informe final que indica el cabal cumplimiento del mismo; considera este Tribunal que ha existido CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto, al penado RONNY JAVIER UGAS GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 15.575.289 . Así debe decidirse.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y en CONSECUENCIA EXTINTA LA PENA CORPORAL del ciudadano RONNY JAVIER UGAS GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 15.575.289 ; y así se declara con fundamento en los artículos 479, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal Vigente.- Librese la correspondiente Boleta de Libertad Plena por cuanto cumplió con la totalidad de la pena; Notifíquese a las partes. Remítase mediante oficio copia Certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. Nayip Beirutti.
LA SECRETARIA
Abg. Luisa Gómez.