Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000169
ASUNTO : RP01-P-2004-000169

Vista los escritos interpuestos por el Director del Internado Judicial de esta ciudad de fechas 04 y 08 de julio del año en curso, cursantes a los folios 234 y 236 respectivamente, mediante los cuales solicita de esta Despacho informe cual es la situación procesal actual del penado FELIX JOSE OSUNA, titular de la cédula de identidad N° 10.949.348, y asimismo solicita que se le remita copia certificada de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, por medio de la cual revocó el beneficio de suspensión condicional de la pena otorgado por este Juzgado mediante auto de fecha 18-08-06, al respecto este Tribunal acuerda lo siguiente: Expídanse copias certificadas de la decisión tomada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en fecha 15-12-06, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Primera en materia de Ejecución, revocando la decisión de este Tribunal Segundo de Ejecución mediante la cual otorgó al penado de autos el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, mediante auto de fecha 18-08-06. Asimismo acuerda este Juzgado expedir copias certificadas de la celebración de la Audiencia celebrada por este Juzgado en fecha 17 de junio del año 2008, a fin de debatir lo concerniente a la situación procesal del mencionado penado de autos y por último se acuerda expedir copia certificada del oficio recibido por este Despacho emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná de fecha 27-06-08, N° U.T.A.S.P 03-Cná 2008 -619, todos explicativos por sí solos, a fin de que esa Dirección quede debidamente informada de las razones por las cuales el penado de autos debe continuar recluído en ese centro de reclusión penitenciario, tal y como lo decidió este Tribunal Segundo de Ejecución en Audiencia celebrada en fecha 17 de junio del año que discurre. En este mismo auto este Tribunal considera pertinente destacar que tal y como lo señala la Lic. Carmen Emilia Osuna, en su condición de Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Región Oriental, el penado de autos el penado abandonó abandonó, esto es, no cumplió con el régimen de prueba por ante la referida Unidad Técnica, no se presentó incumpliendo, desacatando una de las condiciones a que estaba obligado a cumplir bajo la medida de suspensión condicional de la pena, ya hoy inexistente en virtud de que como se señalara anteriormente fue revocada por la Instancia Superior. De tal manera que siguiendo con la conducta desleal y reticente del penado, tampoco este cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal de Ejecución bajo otra suspensión condicional de la ejecución de la pena por auto de fecha 24-09-1999 por el delito de Robo Agravado, por un lapso de Régimen de prueba por cinco años cinco meses y siete días, lapso que también incumplió, por lo cual aún y cuando este es el cuadro de conformación de la situación procesal del penado, este Tribunal no obstante acordó a petición de la defensa e inclusive del Fiscal en materia en cuanto a la práctica de una evaluación psicosocial, ya que el mismo fue condenado a una pena en juicio cuyo límite superior no excedió de cinco años de prisión, por lo que de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el penado opta por la Suspensión Condicional de la Pena, pero en el presente asunto debe este Despacho ponderar todas y cada una de las circunstancias antes mencionadas a fin de que en lo sucesivo se tome la decisión que corresponda, pero de momento el penado debe seguir recluído toda vez que no goza de beneficio alguno actualmente. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de la presente decisión remitiéndole adjunto al oficio copia certificada del presente auto, del acta de audiencia celebrada por este Juzgado en fecha 17-06-08, en la cual se ventiló y debatió la situación procesal del penado de autos; de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15-12-06, en la cual revocó, la suspensión condicional de la pena otorgada por este Juzgado en fecha 18-08-06 y del oficio de la U.T.A.S.P de fecha 27-06-08, mediante el cual informa a este Despacho de la conducta del penado de autos. Ofíciese al Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná de lo aquí decidido, señalándole que el penado de autos actualmente deberá seguir recluído en el Internado Judicial de esta ciudad en virtud de no gozar de ningún beneficio procesal, ya que la suspensión condicional de la pena otorgada por este Juzgado le fue revocado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la fecha supra señalada en el contexto del presente auto.



El Juez Segundo de Ejecución

Abog. Nayip Beirutti La Secretaria

Abog. Luisa Gómez