Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1993-000005
ASUNTO : RL01-P-1993-000005

Visto el Informe de evaluación psico-social practicado al penado; emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, mediante el cual remiten evaluación psicosocial del penado JOSE FRANCISCO GUTIERREZ, JOSÉ FRANCISCO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.379.494 , condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, por la comisión de los Delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; este Tribunal observa:

Consta en autos que el penado JOSÉ FRANCISCO GUTIÉRREZ, fue condenado por el Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 16 de Diciembre del año 1997, cursante a los folios: 128 al 133, ambos inclusive del expediente; fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO; quien fue detenido en fecha 11 – 07 – 1993, hasta el día 21 – 12 – 1993, cumpliendo una pena de CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, luego es detenido en fecha 22 – 05 – 2003 hasta el día de hoy 17 – 07 – 2008, cumpliendo una pena de CINCO (05) AÑOS UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, lo que sumado, nos da una pena física cumplida de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRESIDIO, más una primera redención, de fecha 02 - 07 - 2004, de SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, más una segunda redención de TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que sumado produce en total una pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cual excede las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena impuesta.. Ahora bien, el penado de autos ya superó el término de las dos terceras partes (2/3) de la pena, que era de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES situación indispensable para que proceda la Libertad Condiciona. Se desprende cursante al folio 12 de la causa tanto la constancia de buena conducta expedida por la Junta de evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “ANDRES GRISANTI FRANCESCHI”, ubicado en Valencia, Estado Carabobo, cursante al folio 76, pieza I del presente asunto, consta que el penado no posee antecedentes penales, tal y como se desprende de la Certificación de Antecedentes Penales y finalmente se observa que a los folios 09 al 11 de la pieza II del presente asunto, cursa informe de Libertad Condicional practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Centro de Tratamiento Comunitario “ANDRES GRISANTI FRANCESCHI”, Valencia, Estado Carabobo, en el que se emite pronóstico “FAVORABLE”; asimismo se desprende del folio 15 de la pieza II del presente asunto, Informe Psicológico practicado al penado, suscrito por el Psicólogo, Dr. Luis Vetencourt, resultando el mismo con diagnóstico FAVORABLE. Tampoco nada se desprende del presente asunto que el penado de autos cometió delito o falta alguna ni estando en reclusión ni durante el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de la ejecución de la pena en el Destino a Establecimiento Abierto, no habiéndosele revocado nunca ni beneficio ni fórmula alternativa alguna, por lo que cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 500 Ordinales 1°, 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA la Libertad Condicional por el resto de pena por cumplir, de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORASal ciudadano JOSÉ FRANCISCO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.379.494 , bajo las condiciones que se señalarán:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia, Estado Carabobo, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Presentación periódica cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Valencia, Estado Carabobo.
7mo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA a favor del penado JOSÉ FRANCISCO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.379.494, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda I, frente a la Escuela, calle principal Miguel Aché N° 71, EstadoCarabobo; LIBERTADCONDICIONAL” de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, culminando la pena el 09-02-2010. Debiéndosele imponer al penado de autos del contenido de la presente decisión, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirme los datos sobre su residencia; En tal sentido y en virtud de que de la presente causa no se desprende que este Tribunal haya exhortado a Tribunal alguno de Ejecución en el Circuito Judicial Penal de Valencia, Estado Carabobo, a los fines de garantizar los Derechos Fundamentales del penado los cuales no pierde por el hecho de ser condenado penalmente, y considerando que un Juez de Ejecución de la jurisdicción donde se encuentre el penado recluido está en mejores condiciones de garantizarle sus Derechos Constitucionales por estar en la Jurisdicción donde se encuentra actualmente recluido el penado, consideraciones que coinciden con los señalamientos de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2.001, que se refiere al Principio de Cooperación que debe existir entre la Unidades de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamientos de exhorto; se acuerda exhortar respetuosamente a un Juez de la Unidad de Jueces de Ejecución de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, para que una vez distribuída la causa entre los mismos, uno de ellos conozca de todo lo concerniente a la imposición de la presente decisión al penado de autos, mediante la cual se le otorga la presente fórmula alternativa de cumplimiento de la ejecución de la pena al penado JOSÉ FRANCISCO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.379.494, asimismo una vez aceptadas todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal por parte del penado, el Tribunal exhortado se servirá remitir al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. ANDRES GRISANTE FRANCESCHI” las correspondientes boletas de pre-libertad. Asimismo el Tribunal exhortado se servirá informar a este Despacho sobre el cumplimiento de dicho exhorto., por lo que en consecuencia, este Tribunal acuerda: SEGUNDO: EXHORTAR al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Valencia, a fin de que provea lo conducente para que continúe con el control y vigilancia, como lo venía realizando este Juzgado, del seguimiento del cumplimiento de pena; quedando autorizado el Tribunal de Ejecución que le corresponda el conocimiento de la presente a otorgar la conversión de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 y 53 del Código Penal cuando así le corresponda, de igual forma como anteriormente se indicara, deberá garantizar los Derechos Constitucionales y procesales inherentes al mismo, así como tramitar cualquier solicitud que presente el mismo debiendo informar a este despacho cualquier situación que se presente. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad de Jueces de Ejecución de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, remitiendo el presente exhorto conjuntamente con copias de sentencia condenatoria definitiva, auto de ejecución de sentencia; y copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal el día de hoy, 18-07-08, correspondiente al otorgamiento de la Libertad Condicional al penado, a los fines de que el Tribunal exhortado imponga al penado de este auto de fecha 18-07-08, dictado por este Tribunal, señalando en el oficio que deberá oficiar ese Tribunal a la Unidad de Alguacilazgo de ese Circuito Judicial Penal de Valencia informándole que este Tribunal impuso al penado de autos régimen de presentaciones cada treinta días por el lapso del resto de la pena hasta su vencimiento, asimismo remítasele adjunto al oficio boletas de pre-libertad del penado, para que una vez aceptadas por el penado las condiciones impuestas en la presente decisión, remita las mismas al correspondiente Centro de Tratamiento Comunitario en esa jurisdicción. Notifíquese al Director del Internado Judicial de Valencia, remitiendo copias certificadas del auto de ejecución de sentencias, copia de la sentencia condenatoria y del auto dictado el día de hoy 18-07-08: Notifíquese al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. ANDRES GRISANTI FRANCESCHI” de que en fecha de hoy por medio del presente auto se otorgó Libertad Condicional al penado de autos y que este Tribunal acordó exhortar a un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Valencia, a fin de que imponga al penado de todo lo aquí decido. Ofíciese a la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia, Estado Carabobo del otorgamiento de la Libertad Condicional al penado de autos, a fin de que tramite lo conducente. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa de que en fecha de hoy se acordó el otorgamiento de la Libertad Condicional al penado JOSE FRANCISCO GUTIERREZ Y se exhortó a un Tribunal de Ejecución de la ciudad de Valencia, a fin de que imponga al penado de autos y continúe con el control y vigilancia de sus Derechos y Garantías Constitucionales entre otras facultades. CUMPLASE


El Juez Segundo de Ejecución

Abog. Nayip Beirutti La Secretaria
Abog. Luisa Gómez