Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000217
ASUNTO : RK01-X-2006-000121
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en contra del penado: WILLIAMS RAFAEL PAREJO, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, nacido en Cumaná el 01-07-1984, de profesión albañil, cédula de identidad N° V-18.903.120, hijo de Willians Parejo y Leidis Patiño, domiciliado en Nueva Toledo casa N° 31, de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA , previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal, en relación con el artículo 426 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso LUIS LEONEL PEREZ ORTEGA se le condena a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Mixto Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 22-05-2008, dictó sentencia condenatoria mediante la cual condenó al acusado: WILLIAMS RAFAEL PAREJO, ya identificado, a cumplir la pena de: de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal .
SEGUNDO: Aplicando el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso”, se obtuvo el siguiente resultado: El penado: WILLIAMS RAFAEL PAREJO fue detenido preventivamente el día: 18-09-2004 y hasta la presente fecha: 01-07-08, ha cumplido TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, quedando cumplida totalmente la pena el día: 18-08-2013.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; en tal sentido se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: Respecto de la oportunidad en que el referenciado penado podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena contempladas en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Régimen Penitenciario, es menester destacar que el mencionado penado podrá optar a las mismas así:
1. Optará el penado de autos a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al extinguirse ¼ de la pena impuesta, vale decir, DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES que sería a partir del día: 18/12/2006.
2. Optará a la Formula de Destino a Establecimiento Abierto, al haber extinguido holgadamente más de (1/3) de la pena que le fue impuesta, vale decir, TRES (03) AÑOS que sería a partir del día: 18-09-2007.
2. Optará a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL una vez extinguida las dos terceras partes (2/3) de la pena que le fue impuesta, vale decir, SEIS (06) AÑOS, que sería a partir del día: 18-09-2010.
3. Optará a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, una vez extinguidas las tres cuartas partes (¾) de la misma, vale decir; SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES que sería a partir del día: 18-06-2011.
Queda de esta forma dictado el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Texto Penal Adjetivo, en relación con el último aparte del artículo 482 ejusdem y a las disposiciones que sobre la progresividad de tratamiento individualizado trata la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole asimismo los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad el penado cumpliendo la pena. Este Tribunal acuerda trasladarse hasta el Internado Judicial de esta Ciudad el viernes 04-07-08 a fin de imponer al penado de la presente decisión.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. NAYIP BEIRUTTI
La Secretaria.
Abg. LUISA GOMEZ
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