REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 08 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000009
ASUNTO : RL01-P-2000-000009

TERCERA REDENCIÓN Y COMPUTO DE PENA ACTUALIZADO

PENADO: Luis Beltrán Rondón Larez.

Visto el Informe ingresado a esta causa por consignación que a la misma efectuara el director del Internado Judicial del Estado Sucre, anexando a oficio por él suscrito, Pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Cumaná, fechado 30/05/2008, a favor del penado Luis Beltrán Rondón Larez, este Tribunal para decidir observa:

El penado Luis Beltrán Rondón Larez, titular de la cédula de identidad 9.974.206, fue condenado por el Suprimido Juzgado Superior Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2° del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL BRUZUAL GUTIERREZ y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de JOSE RAFAEL BRUZUAL GUTIERREZ, siendo modificada la penalidad por decisión de fecha 22 de Abril de 2008, dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal mediante la cual rectificó y ajustó la pena de dicho penado a DIECIOCHO (18) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley.-

Se deja constancia igualmente en las presentes actuaciones que dicho penado Luis Beltrán Rondón Larez, fue detenido en fecha 14 de Marzo de 1995, condición de privación de libertad que mantuvo hasta el 15 de Octubre de 2005 cuando se le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, el cual se le confirió para el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ävila”.-

De igual manera cursa a las actuaciones que a dicho penado se le efectuó en fecha 10 de Noviembre de 2000, una Primera Redención de la Pena por el Trabajo, remidiéndosele un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tal comos se evidencia al folio 365 de la Pieza V del Expediente; asimismo se observa inserto al folio 193 de la Pieza VIII de la causa, Auto de una Segunda Redención conforme al cual se le redime al penado Luis Beltrán Rondón Larez , un lapso de tiempo de ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa un reciente Informe, fechado 30/05/2008, ya antes referido, en cuyo extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, destaca el texto “3 ERA REDENCION”, la cual se emite a favor del penado Luis Beltrán Rondón Larez, precisándose que éste ha trabajado en el Internado Judicial del Estado Sucre desde el 15/05/07 al 30/05/08, que arroja un lapso de tiempo trabajado de Un (01) Año y Quince (15) Días; por lo que en aplicación de la norma que regula la conversión de ese tiempo trabajado en lapso de pena cumplida, resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos a su favor un lapso de tiempo de Seis (06) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha NUEVO COMPUTO de pena al reo de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que, siendo que el penado Luis Beltrán Rondón Larez conforme a la revisión y ajuste de pena que se le efectuara fue en definitiva condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, es por lo que tiene al día de hoy:
COMPUTO:
Primer Período de cumplimiento de pena: 14-03-1995 (fecha en al que es detenido) hasta el día 15/10/2005 (fecha ésta de su última presentación en el Centro de Tratamiento Comunitario donde cumplía su Destino a Establecimiento Abierto) arroja un período de: DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES y UN (01) DÍA.
Segundo Período de cumplimiento de pena: desde el 26-04-07 hasta el día de hoy 08-07-2008, reporta un lapso de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
PENA FISICA CUMPLIDA: Once (11) Años, Nueve (09) Meses y Trece (13) Días.
1° Redención (10/11/2000): Dos (2) Años, Ocho (8) Mes, Dieciséis (16) y Doce (12) Horas.
2° Redención (22/10/2002): Once (11) Meses, Cuatro (04) Días Y Doce (12) Horas.
3° Redención (08/07/2008): Seis (06) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas.
Tiempo total por Redenciones: Cuatro (04) Años, Un (01) Mes, Veintiocho (28) Días y Doce (12) Horas.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): Quince (15) Años, Once (11) Meses, Once (11) Días y Doce (12) Horas.
PENA POR CUMPLIR: Dos (02) Años, Seis (06) Meses, Dieciocho (18) Días y Doce (12) Horas.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 26 de Enero de 2011 a las 12 Horas.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decide: PRIMERO: Redimir de LA PENA impuesta al penado Luis Beltrán Rondón Larez, titular de la cédula de identidad 9.974.206, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Actualizar el Computo de pena al penado de autos, razón por la que se acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, al redimido en la primera y segunda redención que se le acordara a dicho ciudadano, mediante decisiones de fechas 10/11/2000 que fue por un lapso de Dos (02) Años, Ocho (08) Meses, Dieciséis (16) Días y Doce (12) Horas, y de fecha 22/10/2002 que fue de Once (11) Meses, Cuatro (4) Días y Doce (12) horas, y de fecha 08/07/2006, que fue un lapso de Seis (06) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas para un total de tiempo redimido de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- Sumado el lapso de tiempo Redimido al de pena física cumplida que es de Once (11) Años, Nueve (09) Meses y Trece (13) Días, da un tiempo de Pena Efectiva o Real cumplida a la fecha de hoy de, Quince (15) Años, Once (11) Meses, Once (11) Días y Doce (12) Horas, resultando un tiempo de pena por cumplir de Dos (02) Meses, Veintinueve (29) Días y Doce (12) Horas, pena que finalizará el 26 de Enero de 2011 a las 12 Horas. TERCERO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención y Actualización de Cómputo de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Carmen Victoria Rivas.-