REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000391
ASUNTO : RP01-P-2008-000391
AUTO QUE ACUERDA CORRECCION DE IDENTIFICACION DE PENADO
PENADO: René José León.
C.I.N° 15.112.025
Visto el contenido del remitido a este Despacho por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia , fechado 16 de Junio de 2008, y recibido en este Despacho en fecha 28-07-08, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal que anexo a oficio N° 1452-08 de fecha 08 de Mayo de 2008, se le remite copia certificada de sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano RENE JOSE LEON titular de la cédula de identidad N° 15.100.025, y que en tal sentido comunicaba a este Juzgado que al efectuar la verificación en la base de datos de la ONIDEX, la cédula de identidad indicada, es decir la N° 15.100.025 le pertenece a un ciudadano distinto al mencionado en dicho recaudo, y que por tal motivo esa oficina requiere la corrección de la sentencia y así poder emitir la solicitud de antecedentes penales.
Este Tribunal para decidir observa:
Al efectuarse revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, puede observarse que al folio uno (01) de la misma cursa oficio debidamente suscrito por el Jefe de la Sección de Inteligencia del destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de fecha 25 de Enero de 2008, dirigido al Abogado Cesar Guzmán, Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual le refiere que le remite anexo diligencias practicadas por funcionarios de ese destacamento a su cargo y le precisa que aparece como imputado “RENE JOSE LEON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.112.025”, luego al folio diez (10) en el desarrollo del acta de visita domiciliaria se escribe lo siguiente: “… En una cesta de mimbre que estaba en este cuarto se halló una cédula de identidad Nro. 15.110.025, a nombre de RENE JOSE LEON, nacido en fecha 10-10-79 ..”, al folio trece (13) del expediente cursa Acta de imposición de derechos al imputado y donde se identifica al mismo como “RENE JOSE LEON, titular de la cédula de identidad Nro. 15.112.025”, observándose que en el escrito que presenta el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en fecha 27-01-08 ante el Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, identifica al imputado como “RENE JOSE LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.100.025, soltero, nacido en fecha 10-10-1979,” sin embargo en el texto del folio cuarenta y ocho (48) consistente en la solicitud por parte de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por el cual solicitan al CICPC la reseña policial y registro SIPOL de dicho ciudadano se le identifica con el citado nombre “RENE JOSE LEON” pero con cédula de identidad N° 15.112.025, cursando al folio cuarenta y nueve (49) el reporte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de los registros policiales de dicho ciudadano donde se le identifica con cédula de identidad N° 15.112.025, no obstante al ser presentada la acusación como acto conclusivo de la investigación el referido Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de drogas identifica a René José León con cédula de identidad N° 15.100.025, prosiguiendo la causa con tal dato y con el cual se dicta la sentencia condenatoria en su contra al Admitir los hechos en fecha 10 de Abril de 2008 ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, datos con los cuales se dictó el auto de ejecución de dicho fallo, sin embargo dado el reporte de la División de Antecedentes Penales y en revisión minuciosa de las actuaciones, se evidencia también que fue consignada a estas, tal como se constata de recaudo cursante al folio doscientos dos (202) copia fotostática de la Cédula de identidad del indicado ciudadano donde se le identifica como “RENE JOSE LEON, titular de la cédula de identidad N° V-15.112.025, con fecha de nacimiento 10-10-1979”, e incluso el reporte de una Asociación Cooperativa quien hace constar que éste le presta servicios eventuales y se le identifica con el Número de cédula de identidad 15.112.025, por lo que ciertamente se puede constatar la existencia de error en la identificación de dicho penado en el curso del proceso, tanto en el acto de presentación de éste como imputado, así como en del acto conclusivo de la investigación, acusación fiscal donde se le identifica erróneamente como RENE JOSE LEON, titular de la cédula de identidad N° 15.100.025, generando como efecto de ello que los actos emitidos por el órgano jurisdiccional adolezcan del mismo error, pues de autos se ha constatado que la identificación que se obtiene de la copia de su cédula de identidad identificación es coincidente con la aportada en el folio uno (01) de los autos cuando es puesto por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a la orden de la Fiscal del Ministerio Público, que también lo es que el reporte que por registros policiales arroja el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de los datos obtenidos del Sistema Computarizado SIIPOL-ONIDEX señalándosele en ambos como “RENE JOSE LEON, titular de la cédula de identidad N° 15.112.025, razones todas por las que este Tribunal considera que verdaderamente se incurrió en el curso del proceso en un error en la identificación del penado, en cuanto a su número de cédula siendo su identificación completa correcta “RENE JOSE LEON, titular de la cédula de identidad V-15.112.025, venezolano, nacido en fecha 10-10-79, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre”, por lo que ha de entenderse que contra este ciudadano así identificado fue dictada la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 10 de Abril de 2008, en la que lo condena a cumplir la pena de dos (02) años de Prisión por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo extensiva dicha corrección al auto de ejecución dictado por este Tribunal de Ejecución en fecha 7 de Mayo de 2008, por lo que se ordena nuevamente remitir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia copias certificadas de dichas decisiones debiendo agregarse ahora copia certificada de esta decisión, para que surta sus efectos legales, y en tal sentido requerírsele nuevamente a dicha División la remisión urgente de los Antecedentes de dicho penado, “RENE JOSE LEON, titular de la cédula de identidad V-15.112.025, venezolano, nacido en fecha 10-10-79, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre. Así se decide.-
Se acuerda asimismo emitir y remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre , lugar donde se encuentra recluido el aludido penado, a los fines que ajuste las fichas administrativas del penado de autos, con su identificación correcta, es decir con el nombre de “RENE JOSE LEON, titular de la cédula de identidad V-15.112.025, venezolano, nacido en fecha 10-10-79, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre y no como erróneamente se le ha venido identificado (RENE JOSE LEON, titular de la cédula de identidad V-15.100.025).- Así se decide.- Notifíquese de la presente decisión al Penado, al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al Defensor Privado. Líbrense Oficios y remítase anexo lo idnicado. Cúmplase.-
La Juez Primera de Ejecución
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria
Abg. Carmen Rivas
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