REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000356
ASUNTO : RP01-P-2007-000356
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: Robert Alexander Méndez Arenas
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 01 de Julio de 2008, según acta inserta a los folios ochenta y dos (82) al ochenta y siete (87) del expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público e impuesto el ciudadano de autos Robert Alexander Méndez Arenas, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éste se acogió al mismo y en consecuencia se le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 21 de Junio de 2008, auto inserto al folio noventa y siete (97) de los autos, en el que expresa que definitivamente firme como quedó la decisión dictada por ese Despacho, al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución en fecha 28 de Junio del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Cuarto de Control condenó al ciudadano Robert Alexander Méndez Arenas, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 08-06-78, obrero, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 15.288.233, domiciliado en Campo Mar, calle Principal, casa N° 2, Margarita, Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado Robert Alexander Méndez Arenas, ya identificado, fue detenido el día 28 de Enero de 2007, según acta policial cursante al folio dos (02) de los autos, hasta el día 30 de ese mismo mes y año, cuando se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de dos (02) días, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto el penado Robert Alexander Méndez Arenas, fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena a él impuesta lo es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Robert Alexander Méndez Arenas, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 08-06-78, obrero, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 15.288.233, domiciliado en Campo Mar, calle Principal, casa N° 2, Margarita, Estado Nueva Esparta, y quien fuera condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena la comparecencia del penado para Audiencia Oral de Imposición de la presente decisión el 11 de Agosto de 2008 a las 11:00 a.m., en consecuencia Líbrese Boletas de citaciones a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución .Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez
LA SECRETARIA
Abg. Carmen Victoria Rivas.
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