REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000184
ASUNTO : RJ01-X-2004-000036
OTORGAMIENTO DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
REGIMEN ABIERTO
PENADO: Gabino Antonio Vargas Jaimes
Visto el reporte emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 de San Cristóbal, mediante la cual señala que en razón de los requerimientos formulados por este Tribunal en el sentido que se remita Informe Técnico Psicosocial del penado de autos, indican que en fecha 07-04-2008, mediante oficio N° 1461, fue remitido Informe 361 para el Beneficio de Régimen Abierto, el cual fuera elaborado en fecha 04-04-2008 con pronostico favorable, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que el penado Gabino Antonio Vargas Jaimes, fue condenado por el Juzgado Sexto de Controlo de este Circuito Judicial del Estado Sucre cuya pena impuesta fue posteriormente corregida mediante recurso de Revisión por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, quedando en definitiva éste condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y quien fue detenido en fecha 24-08-2004 (tal como se evidencia de acta policial inserta al folio cuatro (04) de la primera pieza procesal) hasta el día 18 de Julio de 2007, fecha en la que fue impuesto por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, del otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de trabajos fuera del establecimiento.-
Ahora bien, en nuestro ordenamiento jurídico son distintas las normas que recogen el fin de reinserción social que procura el sistema penitenciario del Estado, pero particularmente en el Código Orgánico Procesal Penal se constata esa implementación de progresividad en su artículo 500, pues en él se recogen las figuras jurídicas que conducen a la materialización de dicho objetivo, así como los requisitos para su procedencia, estableciéndose en lo referente a la Formula de Destino a Establecimiento Abierto, lo siguiente:
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
El Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. …
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que existe un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, … integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. …
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”. (resaltado del Tribunal)
Puntualizado lo anterior debe entonces procederse a la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la antes indicada norma, para acordar o no a favor del penado de autos, Gabino Antonio Vargas Jaimes, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que solicita, así observamos:
PRIMERO: En lo atinente al tiempo de pena cumplida:
Tal como ha quedado detallado en líneas anteriores se precisa efectuar el cálculo del tiempo de pena a los efectos de determinar el cumplimiento de este requisito para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena pretendida, a tal efecto se observa:
COMPUTO:
Pena Impuesta: Ocho (08) Años.
Una Pena Real Cumplida de: Tres (03) Años, Once (11) Meses Cinco (05) Días.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: Cuatro (04) Años, Veinticinco (25) Dias.-
Pena Que Culminara en Fecha: 24 de Agosto de 2012.-
Ahora bien, siendo que la pena a él impuesta lo fue de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se evidencia de los cálculos antes efectuados que de ese lapso tiene cumplido Tres (03) Años, Once (11) Meses Cinco (05) Días, y siendo que de conformidad con el principio de progresividad que impera en el sistema penitenciario venezolano, se prevén en el Código Orgánico Procesal Penal distintas fórmulas para el cumplimiento de la pena en forma menos aflictiva que la intra-muros, y siendo que entre los requisitos iniciales a optar a ellas se encuentra el evaluar el lapso de tiempo de pena cumplido, al hacer tal análisis en la presente causa se observa que de los Ocho (08) años que fue la pena aquí impuesta, una tercera (1/3) parte de la misma es dos (02) años ocho (08) meses, por lo que, siendo que el penado de autos tiene como se ha señalado, una pena cumplida a la presente fecha de Tres (03) Años, Once (11) Meses Cinco (05) Días, innegablemente ha superado el lapso de tiempo previsto para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.-
SEGUNDO: En cuanto a la Reincidencia.
Establecido lo anterior, se observa que el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 1° del tercer aparte exige que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio, en tal sentido se aprecia inserto al folio sesenta y tres (63) de la pieza II del expediente, reporte del Registro de Antecedentes penales emitido por el Jefe de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de lo cuales solo se asienta la condena referida a la presente causa, sin condenas anteriores, y no consta en la causa que dicho penado se haya involucrado en algún tipo de delito o falta durante el cumplimiento de la pena, por ende resulta no siendo reincidente en comisión de delito.
TERCERO: En relación al Informe Psicosocial.
De igual manera es requisito indispensable y concurrente para el otorgamiento de alguna cualquiera de las fórmulas de cumplimiento de pena, el que se cuente con un pronóstico favorable en relación al comportamiento futuro del penado, que sea expedido por el equipo multidisciplinario para la procedencia de la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto; del mismo modo consta informe psico social con pronóstico “Favorable” expedido por el Órgano especializado para ello, pues ciertamente cursa a los autos Informe Técnico numerado “361” de fecha 07 de Abril de 2008, debidamente suscrito por su Delegado de Prueba, donde se concluye que el penado asistió con regularidad ante su Delegado de Pruebas, mantiene estabilidad laboral y familiar, y se acompaña como anexo y soportes de dicho informe una constancia de residencia donde se hace constar que el penado tiene su residencia en la ciudad de San Cristóbal, así como también se anexa constancia de trabajo expedida bajo el membrete “El Palacio del Repuesto Koreano” donde indica que dicho ciudadano trabaja para esa empresa desde hace siete meses y que ha demostrado que es una persona seria y responsable de sus obligaciones, por lo que puede concluirse que es un reporte favorable, motivo por el cual se tiene por satisfecho este requisito.-
CUARTO: En torno a la Revocatoria de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Anterior
Se puede constatar también al hacerse revisión de las actuaciones que la única Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada al penado es la de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, respecto del cual como puede constatarse del informe antes comentado y sus recaudos, el reporte acerca de su cumplimiento de los requisitos y condiciones impuestas es a favor del penado, por lo que no existe en su contra revocatoria de Beneficio ni Fórmula alguna anterior al que aquí se analiza.
QUINTO: Conducta Ejemplar.
Inserto al folio sesenta y uno (61) de las actuaciones que constituyen la Pieza II del presente Expediente, cursa la mas reciente Constancia de Conducta expedida a favor del penado de autos observándose debidamente suscrita por el Director del Centro de reclusión y donde hace constar que dicho ciudadano desde su ingreso a ese establecimiento penal ha mantenido Conducta Buena, adicionalmente en el desarrollo del Informe Técnico cursante a las actuaciones no se refiere aspectos contrarios a ese reporte, por lo que se infiere que está de igual manera cabalmente satisfecho el contar con conducta ejemplar para optar al beneficio.-
Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor del penado de autos la medida solicitada, y constatado que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente su pedimento y así ha de concluirse.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, resuelve: PRIMERO: OTORGAR a favor del penado GABINO ANTONIO VARGAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 28/12/1961, titular de la cédula de identidad 8.991.640, domiciliado en el Barrio San Sebastián, Pasaje 6, Casa N° 6-25, Sector La Playa, Estado Táchira, quien fuera condenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre mediante Sentencia de fecha 22 de Octubre de 2004, cuya pena impuesta fue revisada por la Corte de Apelaciones de este Circuito quedando en definitiva la pena a cumplir en OHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la entonces Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento del hecho, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en el Estado Táchira, lugar de donde es oriundo y donde se ha informado cuenta con apoyo familiar, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta.- SEGUNDO: Imponer al penado Gabino Antonio Vargas Jaimes, para su estricto acatamiento, las condiciones que se le imponen cuyo cumplimiento le permitirá cumplir su pena fuera de muros, pues en caso contrario, se generará la revocatoria del beneficio, y por ende el cumplimiento de la pena bajo la forma que le fuera inicialmente impuesta, y en tal sentido este Despacho le las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento: 1°) Aportar la dirección exacta de su residencia, o lugar donde pueda ser ubicada por facilidad, datos éstos que deberá mantener actualizados ante este Despacho y ante su Delegado de Pruebas. 2°) Abstenerse de realizar actividades irregulares que puedan conllevarle a verse involucrado en procedimientos, policiales o judiciales, y por esa misma razón deberá no frecuentar personas o lugares de conocida vinculación a hechos ilícitos; 3°) No portar armas, ni de fuego ni blancas; 4°) Abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 5°) No incurrir en nuevos delitos o faltas; 6°) No tener comunicación con ninguna de las personas intevinientes en el proceso penal seguido en su contra; 7°) Realizar cursos de capacitación para el área laboral; 8°) Presentar cada tres (03) meses, constancia actualizada de trabajo; 9°) Dar cumplimiento a las pautas, directrices, condiciones y sugerencias que en consonancia con lo impuesto por este Despacho, le sean impartidas por su delegado de pruebas; 10°) Acudir a los llamados que le haga el Tribunal o su Delegado de Pruebas. Resta en relación a este requisito, que el penado al comparecer por ante el Juzgado exhortado, a quien deberá remitirse copia de la presente decisión para que imponga al penado, que manifieste su conciente y voluntario compromiso de dar cumplimiento a dichas obligaciones que condicionan el otorgamiento del beneficio al que opta.- TERCERO: Dar a conocer al penado de autos, Gabino Antonio Vargas Jaimes, que la Medida a él otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de cumplir su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena, razaon por la que deberá el penado de autos, una vez impuesto del contenido de la presente decisión, manifestar su compromiso a cumplirla, acordando este Tribunal librar oficio al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, debiendo remitírsele anexo al mismo, copia certificada de la presente decisión, para que imponga al penado de autos de la misma y éste exprese su compromiso, asimismo remítasele un legajo de copia certificada de este auto para que conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal le haga entrega al penado.- CUARTO: Se acuerda librar y remitir al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, oficio en el que deberá señalársele que se le remite anexo al mismo, Boleta de Traslado para que materialice el traslado del penado al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en Calle Rosal, Aldea Roscio, Granja La Milagrosa, el Valle, Capacho, Estado Táchira, Teléfono: 0276-3821495 y 0276-3821400, asi como anexo a ello, oficio dirigido al Director de dicho Centro de Tratamiento Comunitario para que reciba en condición de residente al penado de autos, destacándosele que ello no se materializara, sino después de haber sido impuesto el penado beneficiario de la Formula por parte del Tribunal 1° de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en San Cristóbal de la decisión que le otorga el Régimen Abierto y haya éste manifestado su compromiso de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas.- Líbrese Oficios, Boleta de Traslado y Notificación al Defensor Público Penal del Penado, así como al Fiscal en materia de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas.
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