REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002248
ASUNTO : RP01-P-2006-002248
AUTO QUE ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS Y DE PENAS
Penado: José Luis Brito Figueras
En virtud que mediante oficio debidamente suscrito por el Presidente de este Circuito se me comunica que a partir del 01 de Abril del año 2008, me correspondería presidir el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial siguiendo el programa de rotación anual de jueces, y siendo que en la citada fecha efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma, y en ejercicio de la facultad conferida por disposición expresa del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada revisión de las actuaciones este Tribunal observa:
En la presente causa (RP01-P-2006-002248), se señalan como penados a los ciudadanos JOSE LUIS BRITO FIGUERAS, titular de la cédula de identidad N° 17.447.537, nacido en fecha 19/11/86, sin oficio definido, hijo de Héctor Luis Brito y Ana Elena Figueras, residenciado en Barrio Bolivariano, calle metida, casa N° 52, Cumaná, Estado Sucre, quien por el procedimiento de Admisión de los Hechos en celebración de audiencia Preliminar de fecha 01 de Noviembre de 2006 el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial, lo condenó a cumplir la pena de de dos (02) Años y Seis (06) meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de ALBERT LUIS GONZALEZ ACUÑA, de igual manera bajo el mismo procedimiento, en la indicada fecha y por ante le referido Tribunal resultó condenado el ciudadano SAUL ESPÍNOZA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 17.539.939, nacido en fecha 06/02/89, sin oficio, hijo de Raúl José Espinoza López y Francis Leudis Acosta Duran, residenciado en Barrio Bolivariano, entrada Cascajal viejo, casa N° 72 de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, librándose a ambos Boletas de Encarcelación para su ingreso al Internado Judicial del Estado Sucre, dictando este Tribunal auto de fecha 05 de Diciembre de 2006, por el cual se ejecuta dicha sentencia acordándose de oficio iniciar los tramites para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siéndole conferido este beneficio al penado Jose Luis Brito Figueras, en fecha 9 de Febrero de 2007 oportunidad en la que adquiere su libertad, según se evidencia al folio nueve (09) y siguientes de la Pieza 2° del Expediente PR01-P-2006-002248.-
Ahora bien, en revisión efectuada por este despacho, se observa que cursa igualmente por ante el mismo, causa distinguida con el alfanúmerico RP01-P-2005-001220, donde figura como penado el ciudadano ciudadanos JOSE LUIS BRITO FIGUERAS, titular de la cédula de identidad N° 17.447.537, nacido en fecha 19/11/86, sin oficio definido, hijo de Héctor Luis Brito y Ana Elena Figueras, residenciado en Barrio Bolivariano, calle metida, casa N° 52, Cumaná, Estado Sucre, quien resultara en ella condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, mediante sentencia de fecha 6 de Junio de 2007, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, constatándose en la misma que con fecha 19 de Junio de 2007 se dicta auto de Ejecución de Sentencia donde se acuerda iniciar de oficio los tramites para otorgarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, observándose que inserto al folio ciento cuarenta y ocho (148) de dicho expediente, cursa oficio de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde informan a este Tribunal que le ha resultado infructuosa las gestiones realizadas para la practica de la evaluación psicosocial ordenada a dicho ciudadano, de quien reportan que ya es caso activo ante esa oficina bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que no obstante tuvieron conocimiento, el cual corroboraron, de que además dicho ciudadano en fecha 07-10-07, fue nuevamente detenido por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, y bajo la confirmación de otros datos, este Despacho con fecha 4 de Diciembre de 2007, acuerda la captura de dicho ciudadano la cual se materializa en fecha 12 de de Enero de 2008, cuando es colocado a la orden de este Juzgado en virtud de la orden de aprehensión en su contra, celebrándose audiencia en fecha 29 de Febrero de 2008, para decidir acerca de su libertad o no, oportunidad en la que la defensa solicito se le efectuara su evaluación psicosocial en razón que la condenatoria que se le impusiera que fue de seis (06) meses, permite el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y que aportó argumentos, en su criterio justificados que le impidieron acudir ante la Unidad Técnica para que se le practicara la misma, asimismo el Fiscal del Ministerio Público pidió se constatase información acerca de la existencia o no de otras causas en su contra, por lo que el Tribunal decidió recabar información de la Unidad Técnica a los fines que informara a este Despacho si dicho penado se encuentra activo por otra causa y ante la Coordinación de Secretarios para que informe si el aludido penado tiene otras causas, reservándose decidir en torno a la solicitud de la defensa una vez obtenida la información ordenada, observándose que cursa inserto al folio ciento ochenta y ocho (188) del expediente RP01-P-2005-001220, información de la Coordinación de Secretaria en la que refiere al Tribunal, que el penado José Luis Brito Figueras, tiene causa con este mismo Juzgado distinguida con el N° RP01-P-2006-002248, donde se le otorgó beneficio, asimismo corre inserto al folio ciento noventa y nueve (199) información de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde refiere que el ciudadano en mención se encuentra bajo su supervisión desde el 09 de Febrero de 2007 y que no se presenta por ante esa Unidad desde el 08-01-08, incumpliendo las condiciones impuestas al otorgársele el beneficio. Se constata asimismo en la causa bajo examen escritos mediante los cuales la Defensora Publica Carmen Yudith Yndriago solicita la extinción de la pena por cumplimiento de la misma.-
De lo antes expuesto se evidencia claramente que ambas causas se encuentran en FASE DE EJECUCION DE SENTECNIA Y BAJO CUMPLIMEINTO DE PENA.-
Dada la coincidente identidad del referido penado JOSE LUIS BRITO FIGUERAS en las causas, estima este Despacho que ha de considerarse lo previsto en el artículo 70 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos ante delitos conexos, a la par de ello conforme lo dispuesto en el artículo 73 que contempla y regula el “Principio de Unidad del Proceso”, estableciendo “. … Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, … ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código …”
En atención a las normas antes citadas y siendo que este Tribunal conoce de las dos causa, y conforme lo dispuesto en el artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es este Tribunal competente para conocer y proveer acerca de “…La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona …” , lo cual se subsume perfectamente en la situación de hecho imperante en la presente causa, es por lo que resulta oportuno y procedente emitir pronunciamiento al respecto.-
Por lo antes detallado, establecida la conexidad por la persona, la necesidad de dar vigencia al principio de Unidad del Proceso y determinada como ha sido la competencia, este Tribunal estima pertinente y plenamente ajustado a derecho Acumular la Causa RP01-P-2005-001220 a la causa RP01-P-2006-002248, acordándose agregar material y administrativamente la Pieza que la conforma, como “PIEZA 1°” de la causa RP01-P-2006-002248, y las dos (02) Piezas de ésta, modificarle la identificación de su presentación y distinguirlas con la numeración sucesiva siguiente; Asimismo se ordena dar por terminada informáticamente la citada causa RP01-P-2005-001220 y en el expediente administrativo agregar como última actuación de dicha pieza, la presente decisión como auto que de explicación del cierre de la misma .-
Acumulada como han sido las causas, observa quien decide que existe pro ende la imposición de dos penas corporales, pues existe la impuesta en fecha 01 de Noviembre de 2006 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Sucre, que fue de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, y la de SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, que le fuera impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Sucre mediante sentencia condenatoria de fecha 06 de Junio de 2007, y siendo que no existe norma expresa que regule tal acumulación de penas, es por lo que esta Juzgadora a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal, dado que el penado está cumpliendo una de las penas impuestas y ninguna se ha extinguido, ha de aplicarse las reglas contenidas en el Titulo VIII del Libro Primero del Cuerpo normativo sustantivo, estimando que en el caso de autos, debemos tomar lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, el cual establece: “Al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros” por lo que en aplicación al caso de autos, la pena más grave es la impuesta por el Tribunal de Quinto en funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Sucre, que lo condenó a DOS (02) AÑOS SEIS MESES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, razón por la que habrá de aplicársele de la impuesta por el Tribunal Segundo de Control que lo fue de SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, la mitad, es decir, TRES (03) MESES DE PRISION, porción ésta que debe sumarse a la pena más alta, resultando de tal operación una pena física definitiva a cumplir por parte del ciudadano José Luis Brito Figueras, de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS .
Establecida la pena a cumplir por parte del condenado, debe entonces señalarse cuanto ha cumplido y cuanto resta por cumplir, es así que se observa que en la causa seguida por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que es la causa por la que aun se mantiene aun privado de libertad, que por este hecho estuvo detenido desde 06-03-2007 (según acta policial inserta al folio tres (03) del expediente RP01-P-2005-001220) hasta el 08-03-2007 (fecha en la que se celebra audiencia oral y se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad tal como se refleja al folio 28 del citado expediente), lapso que arroja como pena cumplida: Dos (02) Días; luego en fecha 4 de Diciembre de 2007, se libra orden de captura en su contra que se materializa en fecha 12 de Enero de 2008, cuando es ingresado por otro asunto donde se le otorga su libertad pero en virtud de dicha detención es puesto a la orden de este Juzgado de Ejecución, tal como consta al folio 161 de dicho expediente, por lo que a la presente fecha tiene una pena cumplida en este segundo lapso de: seis (06) meses, dieciséis (16) Días, mas dos (02) días que tiene cumplido de su primera detención, arroja como resultado de pena cumplida: Seis (06) Meses (06) Dieciocho (18) Dias, se observa asimismo que con ocasión del Juzgamiento por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, se constata que estuvo detenido desde el 31 de Agosto de 2006, según acta inserta al folio dos (02) de la ahora “Pieza 2°” de la presente causa, situación que se mantuvo hasta el 09 de Febrero de 2007, fecha en la que se le acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, lo cual arroja un tiempo de pena cumplida de CINCO (05) MESES y OCHO (08) DIAS, por lo que al hacer sumatoria de todos los lapsos de detención, se obtiene que el penado José Luis Brito Figueras, tiene a la fecha un total de pena física cumplida de ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y siendo que se ha establecido que su pena acumulada es de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, es por lo que entonces tiene una pena por cumplir de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, pena que finalizará el 01 de Mayo de 2010.-
Ahora bien, conforme toda la exposición que antecede y por efecto de la acumulación de penas efectuada, innegablemente varía la situación del penado de autos, toda vez que encontrándose bajo Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en relación a la pena que le impusiera el Juzgado Quinto de Control por la comisión del Delito de Homicidio Culposo, beneficio que le fue otorgado en fecha 9 de Febrero de 2007, puede evidenciarse que mediante decisión de fecha 6 de Junio de 2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, admitió acusación en contra de dicho penado por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que al ser impuesto del Procedimiento por Admisión de los Hechos, admitió los mismos obteniendo una sentencia condenatoria que le impone SEIS (06) MESES DE PRISION, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 493 numeral 5° y 499 del Código Orgánico Procesal Penal, estima imprescindible este Tribunal se mantenga la privación de libertad que tiene dicho penado, fijándose Audiencia Oral Especial para el día 08 de Agosto de 2008 a las 11:30 a.m, a los fines de debatir la Revocatoria o no del Beneficio en mención previa emisión de opinión del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 479, 70 ordinal 4°, 73 del Código Orgánico Procesal Penal y 97 y 88 del Código Penal, acuerda: PRIMERO: Acumular la Causa RP01-P-2005-001220 a la causa RP01-P-2006-002248, acordándose agregar a ésta, material y administrativamente la Pieza que conforma aquella, como “PIEZA 1°” de la causa RP01-P-2006-002248, y las dos (02) Piezas de ésta, modificarle la identificación de su presentación y distinguirlas con la numeración sucesiva siguiente, debiendo agregarse a la Pieza que será la “1” la presente decisión como auto que justifica y explica el cierre de dicha causa ; Asimismo se ordena dar por terminada informáticamente la citada causa RP01-P-2005-001220. SEGUNDO: Por efecto de la Acumulación acordada se emite computo actualizado de pena en los siguientes términos: Se Acumula a la pena más grave que es la impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que condenó a JOSE LUIS BRITO FIGUERAS, titular de la cédula de identidad N° 17.447.537, nacido en fecha 19/11/86, sin oficio definido, hijo de Héctor Luis Brito y Ana Elena Figueras, residenciado en Barrio Bolivariano, calle metida, casa N° 52, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, aplicársele de la impuesta por el Tribunal Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que lo fue de SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, la mitad, es decir, TRES (03) MESES DE PRISION, porción ésta que al sumarse a la pena más alta, aporta un resultado de una PENA FÍSICA DEFINITIVA A CUMPLIR de: DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES de PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia puede reportarse como su Computo Actualizado de Pena los siguientes datos: el penado José Luis Brito Figueras, tiene un total de Pena Física Cumplida de: ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y siendo que se ha establecido que su pena acumulada es de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, es por lo que tiene entonces una Pena Por Cumplir de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, pena que finalizará el 1 de Mayo de 2010.- TERCERO: Convocar a las partes para la celebración de Audiencia Oral Especial para el día 08 de Agosto de 2008 a las 11:30 a.m., a los fines de debatir acerca de la revocatoria o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del penado José Luis Brito Figueras.- Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado de autos. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa del referido penado. Infórmesele al penado de autos la presente decisión. Líbrese Boletas de Notificación y Boleta de Traslado y Oficio.- Cúmplase.-
La Juez Primera de Ejecución
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas
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