REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000499
ASUNTO : RP01-P-2005-000499

AUTO QUE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION

En virtud que mediante oficio debidamente suscrito por el Presidente de este Circuito se me comunica que a partir del 01 de Abril del año 2008, me correspondería presidir el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial siguiendo el programa de rotación anual de jueces, y siendo que en la citada fecha efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma, y visto que se recibe en fecha de hoy, 28 de Julio de 2008, llamada telefónica efectuada por la Licenciada ROSA MARIA GONZLAEZ, manifiestano a la juez a cargo de este Despacho, que es la Delegada de Pruebas de el penado ALVIS DANIEL MAYZ LARA, titular de la cédula de identidad 15.318.936, quien se encuentra en condición de Residente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” en la ciudad de Caracas, en virtud de habérsele otorgado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto , agregando que por esa vía informaba a este Despacho que dicho ciudadano se encuentra detenido desde el día Sábado 26 del mes y año en curso en la delegación de Boleita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en virtud de reportarse en sus archivos orden de captura librada en contra de dicho ciudadano por este Tribunal, razón por la cual se acordó con dicha profesional efectuar revisión de las actuaciones y proveer conforme la información que arrojara la misma, y al efecto se observa:

Constata este Despacho, que conforme revisión efectuada al propio expediente y a través del sistema, aun a la presente fecha no se ha recibido reporte alguno de ningún cuerpo de seguridad del Estado que de informe acerca de la detención o presunta detención del ciudadano ALVIS DANIEL MAYZ LARA, y de los motivos que la generaron, no obstante cabe acotar que conforme lo manifestado vía telefónica por la Delegada de Prueba de dicho penado, que la detención presuntamente se origina por orden de captura librada en su contra por este Juzgado, y por cuanto de la revisión de las actuaciones se constata que efectivamente en la causa seguida en contra de dicho penado y donde resultara condenado, la Fiscalía Décima del Ministerio Público en fecha 11 de Febrero de 2005, solicitó al órgano Jurisdiccional Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos LUIS RAFAEL LARA LARA, HECTOR JOSE MAYZ LARA y ALVIS DANIEL MAIZ LARA, y por auto de fecha 13 de Febrero de 2005, en causa distinguida RP01-P-2005-000193, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito acordó con lugar tal solicitud y por efecto de ello libró orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos LUIS RAFAEL LARA LARA (Alias Chelito), venezolano, residenciado en Compoma, hijo de María Rosalia y Marcelo de la Cruz Lara, nacido en fecha 02-10-82, titular de la cédula de identidad 18.711.257, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 407 del Código Penal , HECTOR JOSE MAIZ LARA, venezolano, titular de la cédula de identidad 18.414.235, residenciado en Campoma, Estado Sucre y ALVIS DANIEL MAIZ LARA, venezolano, 15.318.936, hijo de Edecia Lara y Deba Maíz, mayor de edad, residenciado en Calle La Embajada N° 166, Campoma, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GARDO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de LESCAR JOSE MAIZ MAICAN, y que una vez aprehendidos, fuesen puestos a la orden de la Fiscalía de Guardia, generándose oficio N° 3C-728-05 de fecha 15 de Febrero de 2005 dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, oficio N° 3C-727-05 de fecha 15 de Febrero de 2005 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexo a los cuales se les remitió tal orden, de igual manera se constata en revisión de las actas procesales, que en ellas se refleja que con ocasión a dicha orden, en fecha 17 de Febrero de 2005, los ciudadanos ALVIS DANIEL MAIZ LARA y HECTOR JOSE MAIZ LARA, fueron detenidos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Carúpano, siendo puestos en fecha 18 de dicho mes y año, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a la Orden del Tribunal de Guardia, que resultó ser el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien en celebración de Audiencia Oral en fecha 19 de Febrero de 2005, debatió el pedimento fiscal y acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de dichos ciudadanos por los delitos que le fueran imputados y por los que se le librara la Orden de Aprehensión, delito por el cual en dicha causa resultaron Juzgados y condenados, evidenciándose en revisión a las actuaciones que, efectivamente pese a haberse ejecutado tal orden no consta en autos que se reportara información ordenando a los cuerpos de seguridad del Estado que se dejase sin efecto la orden de aprehensión emitida en contra de dichos ciudadanos toda vez que la misma se había ejecutado, y aun cuando no se ha formalmente informado a este Juzgado acerca de los motivos de la presunta detención particularmente del ciudadano ALVIS DANIEL MAIZ LARA, a todo evento, estima pertinente quien decide, comunicar a los referidos cuerpos que la orden de Aprehensión librada por en la presente causa en contra de los ciudadanos ALVIS DANIEL MAIZ LARA y HECTOR JOSE MAIZ LARA, debe ser dejada sin efecto y en caso de encontrarse con ocasión de ella bajo detención, se sirvan dejarle de inmediato su libertad, ya que los motivos que la generaron, fueron debatidos, y dichos ciudadanos fueron debidamente juzgados.-

DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley, acuerda: Dejar SIN EFECTO la ORDEN DE CAPTURA librada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante decisión de fecha 13 de Febrero de 2005, en contra de los ciudadanos HECTOR JOSE MAIZ LARA, venezolano, titular de la cédula de identidad 18.414.235, fecha de nacimiento 30/11/1985, residenciado en Campoma, Estado Sucre y ALVIS DANIEL MAIZ LARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.318.936, hijo de Edecia lara y Deba Maíz, mayor de edad, residenciado en Calle La Embajada N° 166, Campoma, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GARDO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de LESCAR JOSE MAIZ MAICAN, para lo cual se libró oficio N° 3C-728-05 de fecha 15 de Febrero de 2005 dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y oficio N° 3C-727-05 de fecha 15 de Febrero de 2005 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud que la misma se ejecutó, siendo impuestos ambos ciudadanos de dicha orden, juzgados y condenados y habiéndose generado decisión al respecto, es por lo que resultaría inconstitucional practicarle una nueva detención con asidero en la orden de aprehensión en mención, en consecuencia infórmeseles de la presente decisión a los referidos Cuerpos de Seguridad del Estado (IAPES y CICPC) para que sea eliminada o excluida tal orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos antes identificados, de los registros o controles que a tal efecto se lleven ante dichos organismos y en caso de encontrarse detenidos por efecto de la misma procedan a concederle su INMEDIATA LIBERTAD.-Asimismo se acuerda informar del contendió de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, Atención Licenciada ROSA MARIA GONZALEZ, a quien se acuerda enviar vía fax este fallo, a los fines que canalice de ser posible, la libertad inmediata del penado por ella reportado como detenido, ciudadano ALVIS DANIEL MAIZ LARA.-.- Así se decide.- Cúmplase.- Líbrense oficios y Notifíquese a las partes.-
La Juez Primera de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Carmen Victoria Rivas