REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 02 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004597
ASUNTO : RP01-P-2007-004597
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADOS: Juan Carlos Rodríguez Guevara
Alexander José Febres
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 08 de Mayo de 2008, según acta inserta a los folios ciento uno (101) al ciento siete (107) del expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue la Acusación Fiscal e impuesto los acusados Juan Carlos Rodríguez Guevara y Alexander José Febres del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éstos se acogieron al mismo procediéndose de seguidas a dictársele sentencia condenatoria con imposición inmediata de la pena, emitiendo dicho Tribunal en fecha 01 de Julio de 2008, auto inserto al folio ciento veintiuno (121) de los autos, en el que expresa que deben remitirse las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución para proseguir el debido proceso, se entiende que quedó firme la decisión dictada por ese Despacho, al no haberse interpuesto recurso, por lo que siendo recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha 01 de Julio del año en curso, se dicta el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Tercero de Control condenó al ciudadano Juan Carlos Rodríguez Guevara, venezolano, de 29 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de Identidad No. 14.110.785, domiciliado en Boca de Sabana, Sector La Sander, casa Santa Teresa, casa s/n, cerca de Comercial José Jesús, Cumana, Estado Sucre, y al ciudadano Alexander José Febres, venezolano, de 33 años de edad, soltero, obrero, indocumentado, domiciliado en Carretera de Cumanacoa, Barrio San José, casa sin numero, en la orilla del río, frente del coco dorado, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 8° del Código Penal , en perjuicio de la Empresa CANTV, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados Juan Carlos Rodríguez Guevara y Alexander José Febres, ya identificados, fueron detenido el día 12 de Diciembre de 2007, según acta policial cursante al folio uno (01) de los autos hasta el día 08 de Mayo de 2008, fecha en la que al celebrarse la Audiencia Preliminar se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, puede concluirse que tienen una pena corporal efectiva cumplida de CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto los penados Juan Carlos Rodríguez Guevara y Alexander José Febres, fueron condenado por la comisión del delito de Hurto Agravado, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena a ellos impuesta lo es de DOS (02) AÑOS DE PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos Juan Carlos Rodríguez Guevara, venezolano, de 29 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de Identidad No. 14.110.785, domiciliado en Boca de Sabana, Sector La Sander, casa Santa Teresa, casa s/n, cerca de Comercial José Jesús, Cumana, Estado Sucre, y al ciudadano Alexander José Febres, venezolano, de 33 años de edad, soltero, obrero, indocumentado, domiciliado en Carretera de Cumanacoa, Barrio San José, casa sin numero, en la orilla del río, frente del coco dorado, Cumaná, Estado Sucre, y quienes fueran condenados a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 8° del Código Penal , en perjuicio de la Empresa CANTV. Se ordena la comparecencia de los penados y demás partes para Audiencia Oral de Imposición de la presente decisión el día 28 de Julio a las 08:45 a.m., en consecuencia Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener los condenados, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución .Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez LA SECRETARIA
Abg. Carmen Victoria Rivas.