REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 02 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002066
ASUNTO : RP01-P-2007-002066

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

PENADO: Noel Rafael Brito

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 de Mayo de 2008, según acta inserta a los folios ciento veintisiete (127) al ciento treinta y uno (131) del expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue la Acusación Fiscal e impuesto el acusado Noel Rafael Brito del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éste se acogió al mismo procediendo procediéndose de seguidas a dictársele sentencia condenatoria con imposición inmediata de la pena, emitiendo dicho Tribunal en fecha 20 de Junio de 2008, auto inserto al folio ciento treinta y ocho (138) de los autos, en el que expresa que debe remitirse las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución para proseguir el debido proceso, se entiende que quedó firme la decisión dictada por ese Despacho, al no haberse interpuesto recurso, por lo que siendo recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha 01 de Julio del año en curso, se dicta el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Cuarto de Control condenó al ciudadano Noel Rafael Brito, venezolano, de 37 años de edad, soltero, nacido en fecha 17-12-1970, titular de la cédula de Identidad No. 11.438.406, obrero, domiciliado en Cariaco, Las Manoas, Calle Principal, casa sin numero, Municipio Ribero, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de Normedys Karina Jiménez (occisa) y Luisa Marvelis Cabello Rodríguez, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado Noel Rafael Brito, ya identificado, nunca ha estado detenido, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva por cumplir de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN.-

Segundo: Por cuanto el penado Noel Rafael Brito, fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GRAVISIMAS, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena a él impuesta lo es de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Noel Rafael Brito, venezolano, de 37 años de edad, soltero, nacido en fecha 17-12-1970, titular de la cédula de Identidad No. 11.438.406, obrero, domiciliado en Cariaco, Las Manoas, Calle Principal, casa sin numero, Municipio Ribero, Estado Sucre, y quien fuera condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de Normedys Karina Jiménez (occisa) y Luisa Marvelis Cabello Rodríguez. Se ordena la comparecencia del penado para Audiencia Oral de Imposición de la presente decisión el día 28 de Julio a las 11:30 a.m., en consecuencia Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución .Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez
LA SECRETARIA

Abg. Carmen Victoria Rivas.