REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 02 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002492
Asunto : RJ01-X-2007-000023

AUTO QUE ACUERDA FORMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA

Libertad Condicional
PENADO: Héctor Jesús Guerra

Al efectuar revisión de las actuaciones se evidencia que en la presente causa, el ciudadano Héctor Jesús Guerra, titular de la cédula de identidad N° 11.377.566, mediante Sentencia de fecha 11 de Abril de 2007, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISISON mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal, tal como se evidencia de fallo inserto a los autos, razón por la cual se le impuso dicha pena corporal, la cual ha cumplido en el Internado Judicial del Estado Sucre hasta ahora.

Ahora bien, resulta imprescindible destacar que esa reclusión ordenada y que sufrió el ciudadano Héctor Jesús Guerra, viene a constituir en nuestro ordenamiento jurídico y sociedad actual, la consecuencia lógica, jurídica y justa de la responsabilidad penal que en proceso instaurado en su contra se adelantara y estableciera, no obstante, bajo el entendido que, si bien debe ser penado, la finalidad de ello no es anularle como persona, sino convertir esa conducta transgresora en un actuar u obrar cónsono con las normas que reglan la sana y adecuada convivencia social, es por lo que el Estado en miras a procurar ese paulatino logro, ha previsto que durante el cumplimiento de la pena impuesta, pueda el condenado, previa satisfacción de los requisitos legales, optar a formas alternativas menos gravosas o aflictivas que la permanencia en centros de reclusión.-

En nuestro ordenamiento jurídico son distintas las normas que recogen tal fin en el sistema penitenciario del Estado, pero particularmente en el Código Orgánico Procesal Penal se constata esa implementación de progresividad en su artículo 500, pues en él se recogen las figuras jurídicas que conducen a la materialización de dicho objetivo, así como los requisitos para su procedencia, estableciéndose en lo referente a la Formula de Destino a Establecimiento Abierto, lo siguiente:
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
La Libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que existe un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, … integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. …
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”. (resaltado del Tribunal)

Puntualizado lo anterior debe entonces procederse a la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la antes indicada norma, para acordar o no a favor del penado de autos, Héctor Jesús Guerra, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que solicita, así observamos:

PRIMERO: En lo atinente al tiempo de pena cumplida:
Para arribar a la información requerida se precisa efectuar un cómputo actualizado de pena al ciudadano Héctor Jesús Guerra, y al efecto se observa:
Pena Corporal Principal Impuesta: Tres (03) Años De Prisión.-
Fecha de detención: del 23-09- 2006 hasta la presente fecha.-
Pena Física Cumplida al 02/07/08: Un (01) Año- Nueve (09) Meses y Nueve (09) Días.
1° Redención (12-11-2007): Tres (03) Meses y Trece (13) Días.-
Pena Efectivamente Cumplida (Física + Redención): Dos (02) Años, Veintidós (22) Días.
Pena Por Cumplir: Once (11) Meses, Ocho (08) Días.
Fecha que Finaliza la Pena: el Día 10 de Junio de 2009.

Siendo TRES (03) AÑOS DE PRISISON la pena impuesta a Héctor Jesús Guerra, las Dos Terceras (2/3) partes de la misma son, DOS (02) Años, razón por la que en atención al computo anterior, queda plenamente acreditado en autos que el penado Héctor Jesús Guerra, tiene una Pena Efectivamente Cumplida de Dos (02) Años, Veintidós (22) Días, ante lo cual debe arribarse a la conclusión que en lo relativo al requisito del cumplimiento de las dos terceras (2/3) partes del tiempo de la pena cumplido, el penado lo ha satisfecho, incluso ha superado el tiempo exigido.-

SEGUNDO: En cuanto a la Reincidencia.
Es exigencia del legislador, como se constata en la norma antes parcialmente transcrita, que el penado que quiera optar a cualquiera de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, no debe tener antecedentes penales a la fecha en la que solicita el beneficio, por lo menos en los últimos diez años, al respecto se encuentra inserto al folio doscientos cuarenta y seis (246) de la Pieza 1° del expediente, el reporte que en relación al registro de antecedentes penales efectúa la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de donde se evidencia que el penado Héctor Jesús Guerra no registra asiento de condenas anteriores al caso que nos ocupa, razón por la que se arriba a la convicción que no tiene en su contra evidencia de reincidencia, por lo que cumple con el requisito bajo examen.-

TERCERO: En relación al Informe Psicosocial.
Cursa agregado a la presente causa, inserto a los folios treinta (30) al treinta y cuatro (34) de la Pieza II del Expediente, Acta que contiene Informe debidamente suscrito por el equipo Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia quienes le evalúan y le reportan favorable para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, pero dado que a la presente fecha no ha sido consignado el restante de los recaudos exigidos para conferir dicho beneficio, tales como la constancia de trabajo y su ratificación ante este Tribunal, y siendo que conforme al computo antes efectuado, en criterio de este despacho dado el tiempo de pena que ha cumplido puede optar sin inconveniente a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, lo cual también ha sido solicitado por su Defensor de Confianza, pues además se destaca en el aludido informe que pese al frágil nivel de autocrítica con respecto al delito, luce movilizado por la sanción impuesta y las secuelas derivadas de la misma, y se agrega que luego de un minucioso análisis de los elementos significativos en al trayectoria vital del penado emiten opinión favorable por considerar que en los actuales momentos cuenta con los recursos mínimos necesarios para amoldarse a las exigencias de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por cuanto también tiene disposición de cumplir con las exigencias de la medida, apoyo familiar dispuesto a brindar la colaboración necesaria durante el procesi y adecuada tolerancia a la frustración y postergación de gratificaciones; en consecuencia a criterio de quien decide, se cubre así plenamente la exigencia del numeral 3° del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-.-

CUARTO: En torno a la Revocatoria de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Anterior.-
Al hacerse examen de las actuaciones y muy especialmente el mas reciente informe del Centro de Tratamiento Comunitario donde se encuentra cumpliendo pena el penado de autos, el cual se ha comentado en el aparte anterior, se evidencia de ello que el penado de autos ha dado cumplimento fiel a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que se le había otorgado, por lo que mal puede habérsele revocado, de allí que tal exigencia no opera en su contra.-

QUINTO: Conducta Ejemplar.
En el desarrollo del Informe Técnico aportado a la causa por el Equipo multidisciplinario se señala que el penado presenta adaptación al medio, realiza actividades de carpintero y presenta buena conducta, lo cual no ha sido modificado por reporte alguno de su Centro de reclusión donde ha permanecido desde su condenatoria, por lo que indudablemente se encuentra satisfecha esta exigencia de procedencia para optar al beneficio.-

Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor del penado de autos la medida solicitada, y constatado que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente su pedimento y así ha de concluirse.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, resuelve: PRIMERO: OTORGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado HECTOR JESUS GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 11.377.566, venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 19/04/1963, casado, domiciliado en Barrio Los Cocos, calle 4, casa 64, frente al Sanatorio, Cumanía, Estado Sucre, quien fuera condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISISON mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal, con la finalidad que continúe así el cumplimiento de la pena a él impuesta.- SEGUNDO: Imponer al penado HECTOR JESUS GUERRA, las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado, especialmente Víctimas y testigos.- 6°) Gestionar y materializar su ingreso en Comunidad Terapéutica para control de droga y alcohol. 7°)Acudir y por ende atender los llamados que le haga este Tribunal así como su Delegado de Pruebas. 8°) Cumplir irrestrictamente las reglas, directrices y orientaciones que le imparta su Delegado de Prueba a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mientras se encuentre sometido a esta Formula; por cuanto su pena finalizará en fecha 10 de Junio de 2009. TERCERO: Dar a conocer al penado de autos, Héctor Jesús Guerra, que la Medida a él otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de cumplir su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena.- Se fija el día 11 de Julio de 2008 a las 11:30 a.m. para celebrar Audiencia Oral de imposición de la presente decisión al penado de autos, a los fines que una vez impuesto de la misma y especialmente de las condiciones establecidas manifieste si acepta éstas y se compromete a cumplirlas y en caso positivo, será en ese momento que se materialice su libertad desde sala, en consecuencia, librese Boleta de Traslado para el día y hora señalado. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal y Defensa.- Una vez impuesto el penado y haya aceptado y manifestado su compromiso, se ordena librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de informarle acerca de la medida acordada, y canalizar la designación del Delegado de Prueba correspondiente a dicho ciudadano, remitiéndosele anexa copia certificada de la presente decisión.- Asimismo emítase copia certificada de esta resolución y entréguesele al penado de autos.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria

Abg. Carmen Victoria Rivas.