REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002068
ASUNTO : RP01-P-2006-002068

AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
Y QUE ACUERDA LIBRAR EXHORTO

PENADO: Carlos Alberto Hooker.

Es consignado a los autos escrito presentado por el Abogado JESUS MARDEN AMARO, quien en su condición de Defensor Publico penal del penado CARLOS ALBERTO HOOCKER, solicita a este Despacho se acuerde computo actualizado de pena cumplida por su defendido, y que se compulse copia certificada de dicha decisión, de la sentencia dicta en la presente causa así como copia certificada del auto de ejecución y que sean remitidas adjunta con el correspondiente exhorto y solicitud que sean practicados los exámenes psicosociales en la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en virtud que el penado se encuentra recluido en la Cárcel de Santa Ana ubicada en aquella Circunscripción.- .

Ante tal pedimento este Tribunal para decidir observa:

En revisión de las actuaciones se puede evidenciar que el ciudadano Carlos Alberto Hoocker, fue sentenciado en fecha 08 de Diciembre de 2006, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, y se le CONDENÓ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, decisión ésta que fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 11 de Enero de 2007, inserto a los folios cuarenta y siete (47) al cuarenta y nueve (49) de la pieza 1° del expediente. Consta asimismo a los autos, que el Director del Internado Judicial del Estado Sucre informa a este Despacho mediante oficio de fecha 12 de Marzo de 2007, que el pendo CARLOS ALBERTO HOOCKER fue trasladado al Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana) por Autorización de la Coordinación de Traslado del Ministerio del poder Popular para Las Relaciones Interiores y Justicia, cursando inserto al folio setenta y tres (73) oficio debidamente suscrito por el Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, San Cristóbal, observándose que hasta la presente no se ha efectuado la formal emisión del exhorto correspondiente que le faculte expresa y formalmente para el control y vigilancia penitenciaria de dicho penado, lo cual resulta conveniente toda vez que el aludido penado se encuentra bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:

“Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.”

De igual manera resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:

“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”

Bajo el entendido que durante el cumplimiento de la condena existe la posibilidad cierta de optar a Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que solo constituyen una vía menos aflictiva para que el penado responda ante el Estado y la sociedad por el hecho punible que le generó el fallo condenatorio que enfrenta, y sabiendo que, durante ese lapso de cumplimento de la pena impuesta ese penado puede llegar a encontrarse en lugar distinto a aquel donde fue condenado, tal como ocurre en el caso de autos, toda vez que se ha precisado en líneas anteriores que el penado Carlos Alberto Hoocker fue trasladado al Centro Penitenciario de Occidente, Estado Táchira, es por todo ello que este Tribunal de Ejecución acuerda la formal emisión del exhorto correspondiente al mentado Tribunal de Ejecución que ya ha participado el haber inventariado y dado entrada en ese Juzgado a la causa del penado de autos.-

Visto asimismo que el Defensor ha solicitado se efectúe Computo Actualizado de Pena a dicho ciudadano, este Tribunal estima oportuno y pertinente dicho pedimento, al efecto se detalla:
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
Fecha De Detención: 20 de Agosto de 2006.
PENA FISICA CUMPLIDA al 15-07-08: Un (01) Año, Diez (10) Meses y Veinticinco (25) Días De Prisión.
1° Redención (16-06-08) : Ocho (08) Meses, Veintiún (21) Días.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redención): Dos (02) Años, Siete (07) Meses, Dieciséis (16) Días.
PENA POR CUMPLIR: Cinco (05) Años, Cuatro (04) Meses, Catorce (14) Días.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 29 de Noviembre de 2013.-

Pide asimismo a este Juzgado el Abogado Jesús Amaro, que se remita anexo al exhorto a librarse, copia certificada de la sentencia condenatoria, auto de ejecución de la misma, y de ser posible se ordene la practica de los exámenes psicosociales, este Tribunal visto que tales requerimientos se encuentran plenamente ajustado a las normas que rigen la presente fase, es por lo que acuerda de conformidad, en consecuencia se reitera la orden de practicar evaluación psicosocal al penado CARLOS ALBERTO HOOCKER, y de igual manera se acuerdan expedir las copia certificadas solicitadas por la Defensa y sean agregadas y remitidas anexas al exhorto que se ordena librar.-

DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3°, 481 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: PRIMERO: Librar EXHORTO al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, San Cristobal, para que imponga de la presente decisión al penado CARLOS ALBERTO HOOCKER, colombiano, titular de la cédula de identidad CC-15.244.180, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana), para que ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se reitera la orden de practicar al penado Carlos Alberto Hoocker, evaluación Psicosocial, conforme a las previsiones del artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena librar oficio al Director del centro de reclusión donde se encuentra el penado de autos, asimismo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal dándole a conocer la orden emitida, quedando con todo respecto, a cargo del Tribunal exhortado, canalizar la ejecución de la orden emitida y hacer llegar a este Despacho las resultas de la misma. TERCERO: Se acuerda emitir copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en contra del referido penado, del auto de ejecución de la misma, del auto de fecha 16 de Junio de 2008 por el cual se ejecuta la primera redención de pena a favor del penado Carlos Alberto Hoocker, así como copia certificada de la presente decisión, y anexa a oficio, remitirla acompañando el exhorto que se ha ordenado librar a los fines que constituyan las actuaciones que aporten información al penado ante el Juzgado exhortado.-.- Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa.- Líbrese Exhorto, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
La Juez Primera de Ejecución
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas.