REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumana, 10 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000037
ASUNTO : RP01-P-2003-000037


AUTO QUE PROVEE REQUERIR RESULTAS DE AUDIENCIA ESPECIAL y SE EMITE COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

Penado: José Ángel Cortesía Carias

Al efectuar revisión de las actuaciones se evidencia que este Tribunal mediante decisión de fecha 12 de Julio de 2007, acordó otorgar al penado José Ángel Cortesía Carías, Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto asignándolo al Centro de Tratamiento Comunitario en San Juan de los Morros, indicándose en dicho fallo que el penado estaría temporalmente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Saturnino Angulo Ariza” del Estado Aragua hasta que fuese puesto en funcionamiento el Centro de Guarico, acordándose en dicha decisión exhortar a la Unidad de Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico en San Juan de los Morros.

Se constata también en revisión de los autos, que en fecha 18 de Septiembre de 2007 se recibió en este Tribunal, anexo a oficio N° 118, suscrito por el Abogado Jesús Alberto Castillo, Juez de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial penal del Estado Guarico, las actuaciones que fueran remitidas a aquella Circunscripción Judicial con ocasión de exhorto que se acordara remitir, señalándose en dichas actuaciones que por cuanto el penado a que se contraen las mismas no se encontraba en el área territorial de aquel Tribunal, debían ser regresadas las actuaciones al Tribunal de origen.-

En fecha 3 de Diciembre se recibe en este Juzgado comunicación distinguida CTC-D 070043 de fecha 31 de Octubre de 2008, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Gral. Ezequiel Zamora”, de San Juan de los Morros, Estado Guarico, mediante el cual se le informa a este Despacho que en esa fecha se le designaba como Delegado de Prueba del Residente José Ángel Cortesía Carías, quien se encargaría del seguimiento, supervisión y orientación del mismo.- Se constata también en las actuaciones la recepción por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de una serie de recaudos emanados del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, consistente en oficio distinguido con el N° 080172, de fecha 03 de Marzo de 2008, suscrito por la directora de dicho Centro y el Delegado de Pruebas Yrenv Apodaca Flores, donde señalan que hacen del conocimiento de este Tribunal la falta incurrida en ese Centro por el residente Cortesía Carias José Ángel, titular de la cédula de identidad 12.661.267 quien disfruta de permiso ordinario de cuarenta y ocho (48) horas los fines de semana y que debiendo ingresar los domingos a las 5:00 p.m., éste el día domingo 02/03/2008 no se presentó dejándose constancia de ello mediante acta levantada por la representación fiscal Novena del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Guarico en su supervisión a ese Centro el aludido Domingo 02/03/2008 en horas de la noche y que hizo acto de presencia en el centro en horas de la madrugada del a las 4:20 a.m del día Lunes 03/03/2008, incurriendo en una Falta Muy Grave tipificada en el artículo 35 y 36 causal duermo 5 del Reglamento Interno que rige los Centro de Tratamiento Comunitario; de igual manera se ingresa a la causa oficio distinguido 12F9-0555-08 de fecha 06 de Marzo de 2008, remitido por la Fiscal Abg. Jasmine Isole Mayz Rodríguez, Fiscal Novena del Ministerio Público en materia de Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, quien notifica la situación ocurrida en el Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora” ubicado en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico, en virtud de comunicación a ese despacho remitida por dicho Centro cuyo texto es idéntico al remitido a este Despacho, evidenciandose de autos, que este Tribunal mediante auto de fecha 25 de Marzo de 2008 fijó audiencia especial para decidir el estado de libertad de dicho penado, no obstante mediante auto de fecha 31 de Marzo de 2008, acuerda dejar sin efecto dicha fijación y decide remitir los recaudos al Tribunal exhortado en el estado Guarico para que sea quien fije la audiencia y decide al respecto, requiriéndosele al mismo acusar recibo de dicha comunicación.-

Observa igualmente quien como Juez decide, que cursa inserto al folio ciento ochenta y cinco (185) de la Pieza II del Expediente, ingresado con fecha 31 de Marzo de 2008, oficio N° 080208 de fecha 05 Marzo de 2008, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Genial Ezequiel Zamora”quien comunica a este Despacho que en lo adelante hará llegar a este Despacho una relación mensual de Permisos Ordinarios tipificados en el artículo 47 del Reglamento Interno que rige los Centro de Tratamiento Comunitario , que será proveídos para Cortesía Carias José Angel, titular de la cédula de identidad 12.661.167, quien disfruta de los mismos los viernes de cada semana a la salida de su jornada de trabajo regresando los domingo de cada semana a las 5:00 p.m. la cual se refleja en el Libro de Control y Salida llevado por el personal de Custodia Asistencial de dicho Centro, luego de ello cursa también con igual fecha consignación de oficio por parte del Fiscal Primero en Materia de Ejecución de esta Circunscripción Judicial quien solicita la Audiencia Especial.-

Finalmente se recibe oficio de Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora” mediante el cual solicita se remita al mismo el Computo de Pena Actualizado del penado de autos.-

De acuerdo a todo lo antes detallado este Tribunal estima pertinente:

PRIMERO: Dado que al concederse al penado JOSE ANGEL CORTESIA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto para el Centro de Tratamiento Comunitario ubicado en San Juan de los Morros, se exhorto a la Unidad de Jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico para que efectuaran la vigilancia y control penitenciario de dicho penado, siendo éste devuelto por presuntamente no encontrarse en dicha área territorial el penado, y siendo que el aludido penado fue oportunamente trasladado al Centro asignado el cual se encuentra ubicado en aquel Estado, y siendo que, al informarse a este Juzgado la situación de falta grave cometida por el penado y dada a conocer por la Directiva y delegado de Prueba de dicho Centro así como por el Ministerio Público, se encomendó al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico la realización de la Audiencia Especial solicitada por la representación Fiscal ante este Juzgado, sin haberse recibido en este Despacho hasta la presente fecha, acuse de recibo, ni resulta alguna de dicha Audiencia, es por lo que se acuerda requerir a la Unidad de Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico a quien corresponde el control y vigilancia del penado de autos, JOSE ANGEL CORTESIA CARIAS, titular de la cédula de identidad 12.661.267, resultas de la Audiencia Especial para decidir acerca de la revocatoria o no de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto que le fue otorgada y conforme a la cual se encuentra como residente en el Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora” en San Juan de los Morros, según recaudos y solicitud que se le elevara a su conocimiento mediante oficio N° 1E-10445-2008, de fecha 01 de Abril de 2008.-

SEGUNDO: Informar al Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora” en San Juan de los Morros, que ante el reporte de “Falta Grave” cometida por el penado JOSE ANGEL CORTESI CARIAS, que efectuaran ante este Despacho mediante oficio N° 080172 de fecha 03 de Marzo de 2008, se encomendó al Tribunal del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guarico, a quien corresponde el Control y Vigilancia Penitenciaria de dicho penado, la celebración de Audiencia Oral especial para debatir la revocatoria o no de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena del penado en referencia, sin recibirse hasta la presente información al respecto, razón por la que, no obstante estarse requiriendo a la Unidad de Jueces de ejecución del Circuito Judicial Penal aludido, se le agradece informar a este Despacho el conocimiento que al respecto tenga, en consecuencia librese oficio a dicho Centro de Tratamiento Comunitario conforme lo indicado en este párrafo.-

TERCERO: Dado que, el Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, lugar donde se encuentra en condición de residente el penado JOSE ANGEL CORTESIA CARIAS, cumpliendo su Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto que le fuera otorgada, solicita de este Tribunal el cómputo actualizado de pena de éste, se acuerda la emisión del mismo conforma a los datos que a la fecha reportan las presentes actuaciones:

El penado JOSE ANGEL CORTESIA CARIAS, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS , NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTEAGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 99 del Código Penal y en concordancia con el primer y último aparte del artículo 259 de la Ley especial referida, en perjuicio de la adolescente HEIDI XIOMARA MENDOZA GRANADINO, quien se encuentra detenido desde 29 de Julio de 2003, por lo que a la presente fecha tiene:
Una Pena Física Cumplida de: Cuatro (04) Años, Once (11) Meses y Once (11) Días.
1° Redención (16/03/2007): Un (01) Año, Siete (07) Meses y Diez (10) Días.
Una Pena Efectiva Cumplida (Física+Redención) de: Seis (06) Años, Seis (6) meses y Veintiún (21) Días.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: Cinco (05) Años, Dos (02) Meses, Veinticuatro (24) Días.-
Pena Que Culminara en Fecha: 4 de Octubre de 2013.-

Notifíquese la presente decisión al penado, para lo cual se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de Los Morros, a quien corresponda la vigilancia y control de dicho penado para que lo imponga de su contenido. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución que conocen de la presente causa en esta ciudad. Librense los oficios ordenados al Aludido Tribunal de Ejecución del Estado Guarico requiriéndole información de la Audiencia Especial para resolver acerca de la revocatoria o no de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto otorgada al penado José Ángel Cortesía Carias, así como al Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION

ABG. Rosiris Rodríguez Rodríguez

LA SECRETARIA

Abg. Carmen Victoria Rivas.