REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 01 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000925
ASUNTO : RJ01-X-2007-000067
AUTO QUE ACUERDA MODIFICAR SITIO DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE
Destino a Establecimiento Abierto
PENADO: Jesús Alcalá Bejarano
Este Tribunal mediante decisión de fecha 19 de Junio de 2008, acordó conceder a favor del penado JESUS ALCALA BEJARANO, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en Avenida Libertador, cruce con Av. El Ejercito, s/n, Maturín, Estado Monagas, proveyendo lo conducente a los efectos del ejecútese de dicha decisión; ahora bien mediante oficio N° 1114, de fecha 25 de Junio de 2008 el ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Sucre comunica a este Tribunal que dicho penado no va a ser ingresado en el Centro de Tratamiento Comunitario por no contar con área donde albergarlo, y que dicho penado le comunicó que cuenta con apoyo familiar en Margarita en la Urbanización la Blanquilla Vía Punta de Piedra, casa N° 14, razón por la que solicita se le acuerde dicha Fórmula Alternativa para el Centro de Tratamiento Comunitario ubicado en Margarita.-
Este Tribunal para decidir observa:
El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal faculta expresamente al Tribunal de Ejecución, atender todo lo inherente al cumplimiento de pena, por tal razón procede quien decide a efectuar revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de proveer respecto a la viabilidad de la modificación de lo acordado en la decisión por la cual se le confiere la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena al penado Jesús Alcalá Bejarano y al efecto se observa:
Estima preciso este Despacho citar el contenido del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“OTORGAMIENTO. En el auto mediante el cual el tribunal otorgue cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, fijará las condiciones que se imponen al condenado. …
El tribunal de ejecución vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales serán modificables de oficio o a petición del penado”.(resaltado del Tribunal)
Conforme al contenido de la norma antes parcialmente transcrita, se faculta a este Despacho para que previa revisión correspondiente pueda modificar o no las condiciones impuestas, y siendo que se ha acordado el cumplimiento de la Fórmula en la ciudad de Maturín, no contando el Estado con infraestructura suficiente en los Centro de Tratamiento Comunitario para albergar al penado en aquella ciudad, lo cual fue comunicado al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, impidiendo su traslado al lugar indicado, y dado que ha alegado el penado contar con apoyo familiar en la ciudad de Margarita lugar donde también el Estado cuenta con Centro de Tratamiento Comunitario, pidiendo ser asignado al mismo, resulta valido su pedimento, toda vez que entre tanto se materializa su traslado a un Centro de Tratamiento se encuentra bajo un cumplimiento de pena mas gravoso, es por lo que tal situación hacen arribar a quien decide a la convicción de considerar procedente su pedimento y proveer positivamente acerca de la modificación del sitio asignado.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las previsiones de los artículo 479 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: OTORGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, AHORA en el Centro de Tratamiento Comunitario “José Antonio González Ávila”, ubicado en Prefectura del Municipio Mariño, Piso N° 01, Urbanización Sabana Mar, Aeropuerto Viejo, Porlamar, Estado Nueva Esparta, a favor del penado Jesús Alcalá Bejarano, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05/06/1974, titular de la cédula de identidad 12.887.782, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, quien fuera condenado mediante Sentencia de fecha 17 de Julio de 2007, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta.- SEGUNDO: Se mantienen las mismas condiciones impuestas y dadas a conocer al penado Jesús Alcalá Bejarano las cuales son de estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan en el Centro donde ha sido destinado a cumplir la medida, y acatar las directrices y orientaciones que en dicho lugar se le impartan mientras se encuentre sometido a esta Formula.- TERCERO: Por efecto de la presente decisión Líbrese Boleta de Traslado y anexa a oficio diríjase al Director del Internado Judicial del Estado Sucre a los fines que traslade el penado José Alberto Bejarano al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Antonio González Ávila”, ubicado en Nueva Esparta, asimismo Líbrese oficio a dicho CTC a los fines que reciba en calidad de residente al penado de autos, y acompáñese a dicho oficio copia certificada de la decisión que le confiere a dicho penado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena dictada en fecha 19 de Junio de 2008, así como la presente decisión por la cual se modifica el sitio de cumplimiento de la misma. Notifíquese al Penado, Defensa y Fiscal del Ministerio Público.- Así se decide.- Cúmplase.-
Juez Primero de Ejecución
Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas.
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