REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000057
ASUNTO : RP01-P-2006-000057
Visto el escrito de solicitud suscrito por el Director del Internado de esta ciudad ciudadano ANDERS HERRERA, donde comunica a este Juzgado “… que el ciudadano JOSÉ LEONARDO TERÁN SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 13.980.099, tiene consulta el día 29-07-2008, a las 7:00am, en el Hospital Central de esta ciudad, a los fines de asistir a consulta medica de CIRUGÍA, razón por la cual le solicito su valiosa colaboración en el sentido de acordar el traslado del referido ciudadano para el lugar en mención la fecha y hora indicada …”
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49 en su encabezamiento, 51 y las facultades que le confieren el artículo 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver lo solicitado observa: A los fines de resolver sobre el petitorio, este Tribunal debe atender las premisas de Carácter Constitucional y supra Constitucional estatuidas en la carta Magna y en los tratados y acuerdos Internacionales suscritos por la República, atinente al derecho que posee toda persona privada de su Libertad de acceder a lo Salud como un derecho fundamental que el Estado a toda persona.
Así tenemos que el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud… (Omissis)”.
Así mismo asienta el artículo 19 de la Constitución Nacional lo siguiente:
“El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Cuarto de Juicio ACUERDA: El traslado del ciudadano JOSÉ LEONARDO TERÁN SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 13.980.099, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad; a los fines de que asista a consulta medica de cirugía el día 29-07-2008, a las 7:00am, en el Hospital Central de esta ciudad. En consecuencia se acuerda oficiar al ciudadano, Director del Internado Judicial de esta ciudad; a objeto que proceda a realizar el traslado del acusado antes identificado, con la seguridad que el caso amerita, quedando bajo su responsabilidad la custodia de dicha acusado, y una vez realizado la revisión médica pertinente, proceda a informar a este juzgado del resultado del mismo. Ofíciese. Cúmplase.-
Juez Cuarto de Juicio
ABOG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
La Secretaria
ABOG. NEYDA MATA