REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000103
ASUNTO : RJ01-P-2003-000103



Visto el escrito de Solicitud de Extinción de Medida Cautelar, recibido en este despacho en fecha 21-07-2008, realizado por la Defensora Pública ABG. Carmen Yudith Yndriago, del penado Miguel José Hernández García, ya identificado en autos, en el cual solicita a este Tribunal “…el cese de la Medida Cautelar de Presentación Periódica, el cual ha estado cumpliendo por más de dos años, y motivado que ya se realizó el debate oral y público.

Este Juzgado Cuarto de Juicio antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: la finalidad de las Medidas Cautelares es garantizar las resultas del juicio en el sentido de que buscan asegurar que el acusado o imputado acudirá a todos los llamados que le realice el Tribunal, se aprecia que en la presente causa, que ya no se mantienen los motivos que sustentaron la Medida Cautelar del acusado decretada, el mismo ya fue enjuiciado y encontrado culpable, por un delito culposo que mereció la pena de un año; por lo tanto no tiene justificación la existencia de la Medida decretada, aunado a ello, ya no existe presunción del peligro de fuga en virtud de la pena que se impuso es de las consideradas bajas, además que el señalado ciudadano acudió voluntariamente a todos los llamados que le realizó.

Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, DECLARA PROCEDENTE la Solicitud de cese de Medida Cautelar de Presentación Periódica cada 8 días ante la Unidad del Alguacilazgo, decretada en contra del ciudadano MIGUEL JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÍA, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.597.032, de oficio vigilante residenciado en Barrio Boca de Sabana, calle Cardonal, casa s/n de esta ciudad de Cumaná, y en consecuencia, se decreta el cese de la Medida Cautelar de Presentación Periódica cada 8 días ante la Unidad del Alguacilazgo, solicitada por la Defensora de la presente causa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y 246 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese al penado y a la solicitante. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO


La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Neyda Mata