REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001001
ASUNTO : RP01-P-2007-001001


AUTO DECLARANDO LA INTERRUPCIÓN DE JUICIO
Y ORDENANDO DEBATIR EN AUDIENCIA SOLICITUD DE LIBERTAD

Revisadas las actas del expediente, tomando en consideración el estado del proceso, el Tribunal observa que previa convocatoria de las partes este Juzgado de Juicio Mixto procede en fecha 26 de mayo de 2008 a dar apertura al juicio oral y público en la causa seguida al acusado FELIX FORTUNATO MARTÍNEZ asistido por la Defensora Pública Penal abogada CARMEN YUDITH YNDRIAGO, acusado éste a quien el Fiscal Décimo del Ministerio Público abogada GILDA PRADO GUEVARA, atribuye la comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO RIVERO ALCALÁ (occiso).

Iniciado entonces el juicio, acordadas las suspensiones se dio continuación al juicio durante los días 2 y 11 de junio de 2008 y pese a las convocatorias hechas para su continuación el 18 de junio de 2008 el acto no pudo llevarse a cabo por la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, quien a llamada telefónica que se le hiciere por intermedio del Alguacilazgo, informó que se encontraba de reposo médico e ignoraba quien sería comisionado para el acto y habiendo transcurrido un lapso prudencial de espera y a los fines de procurar no tuviese lugar la interrupción del juicio de fijó su continuación para el 27 de junio de 2008, fecha en la cual tampoco comparece el representante del Ministerio Público; así las cosas tenemos que al día de hoy 1° de julio de 2008 han transcurrido 20 días continuos y doce de audiencias desde la última sesión de juicio de fecha 11 de junio de 2008; se concluye en la procedencia de declarar sobre la base de la Garantía del Debido Proceso y con apego estricto a los principios de inmediación y concentración contenidos en los artículos 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, la interrupción del juicio iniciado con su consecuente reposición de la causa al estado de convocar a un nuevo inicio y a tal efecto se fija como oportunidad para ello el día 11 de julio de 2008 a las 2:00 de la tarde y así debe decidirse.

Por otro lado, por cuanto la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, planteada por la abogada CARMEN YUDITH YNDIRAGO, Defensora Pública del acusado, ha sido sustentada en la interrupción operada, procediendo luego de describir el acontecer del juicio a sostener que al ordenarse iniciar nuevamente el juicio causa un gravamen irreparable a su defendido y afirma que las incomparecencias del Fiscal del Ministerio Público, han de entenderse como un desistimiento tácito por parte del mismo, ya que su conducta indiferente, pacífica e inactiva en este proceso demuestra un apartamiento voluntario que ocasiona a su auspiciado un estado de indefensión y una pena anticipada, ya que eventualmente podría obtener una sentencia absolutoria y pide se revise las dilaciones indebidas y la desproporcionada prolongación del tiempo de privación de libertad por causas no imputables a su defendido; este Tribunal tomando en cuenta el fundamento de la solicitud estima procedente debatir en audiencia la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad planteada por la Defensora Pública Penal a los fines de garantizar el derecho a la defensa del Ministerio Público a tal efecto se fija el día 11 de julio de 2008 a las 2:00 de la tarde, misma oportunidad fijada para el juicio y así debe decidirse.

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos en los párrafos que preceden, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Garantía del Debido Proceso y con apego estricto a los principios de inmediación y concentración contenidos en los artículos 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL en la causa seguida al ciudadano FELIX FORTUNATO MARTÍNEZ, con cédula de identidad N° 6.528.503, domiciliado en Casanay, Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso LUIS ALBERTP RIVERO. En virtud de lo resuelto SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de convocar a un nuevo inicio y a tal efecto se fija como oportunidad para ello el día 11 de julio de 2008 a las 2:00 de la tarde. Por último se acuerda debatir en esa misma fecha la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad planteada por la Defensora Pública Penal a favor del acusado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente decisión y cíteseles a ellas y a los escabinos a comparecer a juicio. Emítase Boleta de Traslado para el acusado y cítese a todas las personas que con la condición de interesados o fuentes de prueba haya lugar, requiriendo con carácter de urgencia al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, hacer comparecer a los funcionarios policiales, víctima y testigo domiciliados en la población de Casanay, junto con oficio dirigido al Comandante del Destacamento. Notifíquese de la presente decisión a la Oficina de Participación Ciudadana. Así se decide, en Cumaná, al primer día del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
EL SECRETARIO

ABOG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS